REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-001157
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por el ciudadano, RAFAEL DARIO MADRID, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 3.688.605, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.191, en su carácter de apoderado del ciudadano CARLOS ALBERTO CASTRO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.242.147, contra la ciudadana MIREYA CONSUELO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 3.177.452, el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con los artículos 341, 755 y 756 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena la citación a la ciudadana MIREYA CONSUELO CHACON, y al ciudadano, CARLOS ALBERTO CASTRO PATIÑO, ambos identificados; para que comparezcan personalmente a las once de la mañana (11:00 A.M) del primer (1°) día de despacho, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos, después de la citación del demandado, a fin de que tenga lugar el primer (1°) acto conciliatorio del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (02) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil y de no lograrse la reconciliación, quedarán emplazados para el segundo (2°) acto conciliatorio del juicio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a la misma hora, lugar y forma, si no hubiese reconciliación y la demandante insistiera en la demanda, quedará emplazado para que comparezcan al quinto (5°) día de despacho siguiente a la celebración del segundo (2°) acto conciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, el cual se celebrará a las once de la mañana (11:00 A.M.), de conformidad con lo establecido en el artículo 257 eiusdem, compúlsese por Secretaría copia certificadas del libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo para que un alguacil gestione la citación de la parte demandada. Asimismo, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, sobre el presente juicio mediante boleta de notificación acompañándose a la misma copia certificada del libelo de la demanda, dicha notificación será previa a toda otra actuación, conforme lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa, boleta y copias certificadas, una vez sean consignados mediante diligencia los fotostatos requeridos.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaría

Abg. Arelis Falcón

SM/Jg