REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000648
Vista la anterior demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio) y los recaudos presentados por el abogado ROLAND PETTERSSON STOLK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.544.128, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.671, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GRUPO SABANA C.A, debidamente registrada inicialmente, por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo en fecha 13 de enero Mercantil Segundo del Estado Carabobo en fecha 13 de enero de 2004, bajo el Nro 66, Tomo 1-A de los Libros de Registro respectivos, actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Apure, bajo el Nro 40, tomo 51-A de los libros de registro respectivos de fecha 6 de septiembre de 2006, posteriormente modificada parcialmente mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 04 de junio de 2007, según consta del acta inscrita en la referida oficina en fecha 7 de junio de 2007, bajo el tomo 59-A, Nro 10. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación a la parte demandada CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD, en la persona de los ciudadanos SHEN WEI BAI XIUJUN, y CHEN YUFANG, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a su intimación y constancia en autos de la misma, dentro de las horas comprendidas a despachar de 8:30 a.m a 3:30 p.m, con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de SEISCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS.607.615,52), que es el saldo del capital adeudado, por las facturas Nros 2301 y 2339.- SEGUNDO: La Cantidad de QUINCE MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS.F 15.190,40) cantidad que comprende los intereses moratorios, calculados a la tasa del uno (1%) mensual y los que sigan causando hasta que quede firme el presente decreto intimatorio los cuales serán calculados mediante experticia complementaria al fallo. TERCERO: Las costas y costos prudencialmente calculados por este Tribunal en un veinticinco por ciento 25% la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 155.716,48).- Líbrese Compulsa junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto.- En cuanto a la medida solicitada se proveerá por auto separado, igualmente se ordena el resguardo en la Caja fuerte del Tribunal de las facturas objeto de la presente demanda una vez consignada los fotostatos para su certificación y posterior desglose.-
EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA


LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ