REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH12-S-2002-000049

SOLICITANTE: MARÍA LUZ MIREYA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-651.059, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL LUGO BLANCO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.093.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO. (Incidencia relativa a Perención de la Instancia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil).
I
NARRATIVA
Se inicia la presente incidencia, mediante la consignación del correspondiente escrito de solicitud por parte de la ciudadana María Luz Mireya Quintero, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Manuel Lugo Blanco, antes identificados, siendo efectuado ello en fecha 03 de Julio de 2002, ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Seguidamente, luego de efectuado el sorteo de Ley, le correspondió conocer a este Despacho de la solicitud en comento, siendo consignados los recaudos respectivos por la parte interesada, según consta de diligencia presentada en fecha 26 de Julio de 2002.
Posteriormente, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud de Entrega Material propuesta por la ciudadana María Luz Mireya Quintero, y ordenó la notificación de la ciudadana Vitelma Valencia Mina, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.211.499. Asimismo, se decretó la Entrega Material del bien inmueble objeto de la solicitud planteada.
Seguidamente, en fecha 05 de Agosto de 2002 y con atención a la solicitud de Entrega Material admitida, compareció la ciudadana Vitelma Valencia Mina, identificada en autos, y diligenció dándose por notificada de la solicitud en comento. En el mismo orden de ideas en fecha 27 de Septiembre de 2002, se libró Oficio Nº 4279 anexo a Despacho, dirigidos al Juez Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, es el caso de que en fecha 04 de Abril de 2003, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto el Despacho anexo a Oficio Nº 4279 librado en fecha 27 de Septiembre de 2002, y en tal virtud, se ordenó librar un nuevo Despacho y Oficio, librándose al efecto en fecha 04 de Abril de 2003, Despacho anexo a Oficio Nº 858 dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 11 de Abril de 2003, se dictó auto agregando a las actas del Expediente resultas de Comisión Nº 007003 emanado del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Seguidamente, en fecha 16 de Octubre de 2003, se dictó auto agregando las resultas de comisión Nº 309-03, emanada del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien ordenó la devolución de dicha comisión a este Juzgado, en el estado que se encontraba para ese entonces por cuanto la parte interesada no le dio el impulso procesal debido a la Entrega Material requerida, librándose en tal virtud, oficio Nº 2589-2003 de fecha 14 de Octubre de 2003, remitiendo la comisión respectiva constante de Nueve (09) folios útiles.



II
MOTIVA
Este Tribunal, en atención a los hechos anteriormente narrados observa lo siguiente:
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
¨...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...¨.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente y de los hechos anteriormente narrados, se evidencia que en la presente solicitud fue recibida proveniente del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Comisión Nº 309-03, según consta de auto dictado en fecha 16 de Octubre de 2003. Es el caso de que posteriormente a esta fecha la parte solicitante no ha impulsado lo relacionado a la gestión de la practica de la notificación a la ciudadana Vitelma Valencia Mina, sin cumplir con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las citaciones u o notificaciones ordenadas, y mucho menos propició impulso alguno para que se practicare la Entrega Material del inmueble objeto de la solicitud que nos ocupa. No habiéndose efectuado acto de procedimiento alguno relacionado al impulso de la presente solicitud, transcurriendo más del lapso de un año previsto en el artículo antes transcrito, produciéndose como en efecto ocurrió la Perención de la instancia.
III
DISPOSITIVA
Seguidamente previo el análisis de los hechos anteriormente narrados, y en el mismo orden de ideas, verificado como se encuentra el supuesto de haber transcurrido más de un año, sin que la parte solicitante efectuare ningún acto de procedimiento, contado a partir del día 16 de Octubre de 2003, fecha en la cual se agregó a los autos las resultas infructuosas de la comisión para la practica de la Entrega Material requerida, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente Solicitud de Entrega Material de Bien Vendido incoada por la ciudadana María Luz Mireya Quintero, identificada anteriormente, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2.012). Años: 202º y 153º
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.
La Secretaria,
Abg. María Hernández R.
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. María Hernández R.


Asunto: AH12-S-2002-000049