REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH12-X-2012-000054

Por diligencia presentada en fecha 20 de noviembre de 2012 compareció el abogado ADOLFO PETITJEAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 64.250 y solicitó a este Tribunal decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los derechos de propiedad que corresponden a la Sociedad Mercantil Bazar Cumbres C.A. respecto del inmueble identificado con la letra C ubicado en el CC Curumo situado entre las calles Lago Valencia y Lago Maracaibo de la Urb. Cumbres de Curumo.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de proveer sobre dicho pedimento el observa lo siguiente:
En el caso que nos ocupa la parte actora demanda a la Sociedad Mercantil Bazar Cumbres C.A. en la partición de un local comercial, respecto del cual le corresponde 50% de los derechos de propiedad. Por tal razón, este Tribunal por decisión dictada en fecha 06 de noviembre de 2012 decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los derechos de propiedad pertenecientes a la ciudadana IMA CAROLINA GONZÁLEZ DE GARCÍA, quien a su vez actúa en nombre de sus hijos JOSÉ RAFAEL GARCÍA GONZÁLEZ, SOFÍA SABRINA GARCÍA GONZÁLEZ , IRENE BEATRIZ GARCÍA GONZÁLEZ y ALEJANDRO HERNÁN GARCÍA GONZÁLEZ, respecto del siguiente bien mueble:
“Un local identificado con la letra C en el plano de ubicación del Centro Comercial Curumo, situado entre las calles Lago Valencia y Lago Maracaibo de la Urbanización Cumbres de Curumo, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de Ciento Doce metros cuadrados con Setenta y Un Decímetros Cuadrados (112,71 M2), constante de un solo ambiente y cuyos linderos particulares son: NORTE y OESTE: área de circulación común general del Centro; ESTE: local “B” la misma área de por medio y SUR: local “E”, dicha área de circulación de por medio, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 04 de Diciembre de 1967, anotado bajo el No. 2, Tomo 14, adicional del Protocolo Primero”


De manera tal que, a los fines de garantizar las resultas del presente juicio debe existir homogeneidad entre la pretensión contenida en el libelo de demanda y la cautelar decretada, y siendo que, la parte actora pretende la partición de un inmueble respecto del cual tiene el 50% de los derechos de propiedad resulta necesario proteger los derechos que le corresponden a los ciudadanos IMA CAROLINA GONZÁLEZ DE GARCÍA, JOSÉ RAFAEL GARCÍA GONZÁLEZ, SOFÍA SABRINA GARCÍA GONZÁLEZ , IRENE BEATRIZ GARCÍA GONZÁLEZ y ALEJANDRO HERNÁN GARCÍA GONZÁLEZ, sobre dicho local, para evitar que la parte demandada enajene la parte que no le corresponde sobre el mismo. Pudiendo la parte demanda disponer si así lo quisiere sólo del 50% de los derechos pro indivisos que tiene sobre el inmueble cuya partición se ha solicitado en la presente causa.
Aunado a lo anterior, advierte el Tribunal que el fin de las medidas cautelares es evitar que resulte ilusoria la ejecución del fallo, y siendo que, en el presente juicio lo que se pretende es la partición ordinaria de local comercial, este Tribunal justamente a los fines de garantizar los derechos de la parte actora y evitar que resulte ilusoria la ejecución del fallo que decidirá la presente controversia, decretó en fecha 06 de noviembre de 2012 medida de prohibición de enajenar y gravar sólo sobre los derechos que corresponden a los accionantes sobre el local comercial de marras.-
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la solicitud el presentada por el abogado ADOLFO PETITJEAN de que sea decretada medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los derechos de propiedad que corresponden a la Sociedad Mercantil Bazar Cumbres C.A. respecto del inmueble identificado con la letra C ubicado en el CC Curumo situado entre las calles Lago Valencia y Lago Maracaibo de la Urb. Cumbres de Curumo. Así se decide.-

El Juez


Abg. Luis R. Herrera González

La Secretaria



Abg. María Gabriela Hernández Ruz.