REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH12-V-2008-000005

Por diligencia presentada en fecha 06 de julio de 2012, el abogado JORGE MELENCHON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 25.228, actuando en su carácter de apoderado judicial de la codemandada, ciudadana CORALIS DEL VALLE ESPINOZA ACUÑA, manifestó que su representada no posee medio alguno para cancelar los honorarios de los expertos designados en el presente juicio a los fines de calcular indexación, la cual fue solicitada por la parte actora. Este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a lo solicitado tiene a bien realizar las siguientes consideraciones:

- I -

En fecha 04 de Agosto de 2011 este Tribunal dictó sentencia definitiva en la cual declaró lo siguiente:
PRIMERO: Se declaró de oficio la falta de cualidad de la codemandada CORALIS DEL VALLE ESPINOZA.
SEGUNDO: Se declaró improcedente la perención de la instancia formulada por el abogado Jorge Melenchón.
TERCERO: Se declaró FIRME EL DECRETO INTIMATORIO única y exclusivamente en lo que respecta al ciudadano CESAR ALFREDO FERRER LOPEZ.
CUARTO: Se condenó al ciudadano CESAR ALFREDO FERRER LOPEZ, al pago de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) por concepto del capital contenido en las letras de cambio.
QUINTO: Se condenó al ciudadano CESAR ALFREDO FERRER LOPEZ, al pago de los intereses moratorios calculados a la tasa del cinco por ciento (05%) anual, los cuales deberán ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda, hasta que resulte definitivamente firme la presente sentencia, mediante experticia complementaria al fallo.
SEXTO: Se condenó al ciudadano CESAR ALFREDO FERRER LOPEZ al pago de la indexación monetaria, la cual sería calculada única y exclusivamente sobre el monto del capital adeudado, excluyendo los intereses, desde la fecha de interposición de la demanda hasta que resulte definitivamente firme la presente sentencia e igualmente calculado mediante experticia complementaria al fallo.

-II-

Vistos los anteriores señalamientos, y como quiera de autos se observa que en punto séptimo del fallo mencionado, este Juzgado condenó al ciudadano CESAR ALFREDO FERRER LOPEZ al pago de la indexación monetaria, la cual debería calcularse única y exclusivamente sobre el monto del capital adeudado, excluyendo los intereses, desde la fecha de interposición de la demanda hasta que resulte definitivamente firme la presente sentencia e igualmente calculado mediante experticia complementaria al fallo, el Tribunal observa que dicho acto complementario tiene una regulación expresa en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en el Libro Segundo, Título II, Capítulo VI, “DE LA EXPERTICIA”, disposiciones de carácter adjetivo que el legislador instituyó con el objeto de brindarles a las partes intervinientes en el proceso la oportunidad de controlar dicho medio de prueba.
En este sentido, el Tribunal tiene a bien citar el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 454.- La experticia no se efectuará sino sobre puntos de hecho, cuando lo determine el Tribunal de oficio, en los casos permitidos por la ley, o a petición de parte. En este último caso se promovera por escrito, o por diligencia, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse.”

Ello en concordancia con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:


“Artículo 249.- En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito.”

De las normas antes trascritas se desprende, que cada una de las partes designará un experto y el juez nombrará un tercero, o bien, que ambas partes podrán ponerse de acuerdo para nombrar un solo experto que realice la experticia requerida. Todo lo anterior, le otorga a las partes la responsabilidad de controlar dicho medio de prueba.
Ahora bien, el abogado Jorge Melenchon en su condición de apoderado judicial de la parte codemandada, ciudadana CORALIS DEL VALLE ESPINOZA mediante diligencia presentada en fecha 06 de julio de 2012 indicó que no posee los medios económicos necesarios para el pago de honorarios correspondiente a los expertos contables. Asimismo, por escrito presentado en fecha 18 se septiembre de 2012, solicitó se declare el decaimiento de la experticia complementaria del fallo por cuanto la parte actora no ha mostrado interés en realizarla.-
En relación a dicho pedimento observa el Tribunal que en el caso que nos ocupa, debe darse cumplimiento a las disposiciones adjetivas contenidas en el artículo 451 en concordancia con el 249 del Código de Procedimiento Civil, relativas al nombramiento de los expertos contables.
En tal sentido este Juzgado considera necesario notificar a la parte actora a los fines de que manifieste si renuncia o no al pago de los intereses moratorios condenados a pagar al ciudadano CESAR ALFREDO FERRER en la decisión dictada por este Tribunal en fecha 04 de agosto de 2012. Así se decide.-

- III –

Con fundamento de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda librar boleta de notificación a la parte actora a los fines de que manifieste dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación si renuncia o no al pago de los intereses moratorios condenados a pagar al ciudadano CESAR ALFREDO FERRER en la decisión dictada por este Tribunal en fecha 04 de agosto de 2012.-
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ LA SECRETARIA,

MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

En esta misma fecha, siendo las 11:29 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ


LRHG/MGHR/Jobesmary
Asunto: AH12-V-2008-000005