REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH13-F-2007-000096
PARTE ACTORA: ciudadano GUSTAVO ADOLFO ORTEGA SOCORRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.916.052.-
APODERADOS JUDICIALES: IBRAHIM ANTONIO QUINTERO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.631.-
PARTE DEMANDADA: LIBERATA IVANA FRANCA DI VITO MARZULLO, venezolana, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.682.398.
APODERADO JUDICIAL: No constituyeron apoderado judicial en autos.
MOTIVO: Acción Mero Declarativa.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 07 de julio de 2008, suscrita por el abogado IBRAHIM ANTONIO QUINTERO SILVA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Desisto del presente juicio y solicito que el presente expediente sea remitido a los archivos…”

II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado IBRAHIM ANTONIO QUINTERO SILVA, en su carácter de apoderado judicial de ciudadano GUSTAVO ADOLFO ORTEGA SOCORRO, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el Divorcio contencioso. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales, y de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites la facultad expresa requerida por el apoderado para desistir, la cual se hace visible en el instrumento poder que en copias simples cursa a los folios 6 y 7 del expediente; 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por el apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO sigue el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ORTEGA SOCORRO, contra la ciudadana LIBERATA IVANA FRANCA DI VITO MARZULLO, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º y 153º.
El Juez

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 11:45 a.m., horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO