REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH13-X-1997-000048
Vista la diligencia la diligencia presentada en fecha 01 de noviembre de 2.012, suscrita por la abogada MYRIAM ALARCON, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal a los fines de proveer previamente estima realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas, se evidencia que en fecha 07 de febrero de 2.006, conforme riela a los folios 24 al 30 de la segunda pieza del Cuaderno Principal, se dictó fallo mediante el cual se repuso la causa al estado de que la demandante presentara nueva demanda, fallo que se ordenó notificar por boleta librada en fecha 22 de noviembre de 2.010.
Por auto de fecha 07 de diciembre de 2.011, se agregaron a las actas las resultas de la notificación ordenada, procediendo la Secretaria Titular de este Despacho a dejar constancia de las formalidades contenidas en el artículo 233 del Código Adjetivo Civil.
En tal sentido se evidencia que, al no haber sido ejercido recurso alguno en contra de dicho fallo, el mismo se encuentra definitivamente firme.
Ahora bien, en vista de que la parte accionante no ha dado cumplimiento a lo decidido en autos, este Juzgado a solicitud de parte ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 09 de julio de 1.997 y participada a la Oficina de Registro Subalterno de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, mediante oficio No. 855 de esa misma fecha, y recibido oficio No. 262 de fecha 14 de agosto de 1.997, procedente del respectivo registro y la cual recayó sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Inmueble que forma parte de mayor extensión, distinguida con el No. 13, ubicado en la Esquina de Santa Rosalía, también llamada las Cuatro Esquinas, en jurisdicción del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, cuyas medidas son: Superficie de 228,45 metros cuadrados y los siguientes linderos: NORTE: con Solar que es o fue propiedad de Luís Suñe; SUR: Con inmueble propiedad de la Sucesión León Linares; ESTE: con inmueble propiedad de la Sucesión León Linares y OESTE: que da su frente a la Calle Sucre. Superficie de 55,35 metros cuadrados con los siguientes linderos: NORTE: Inmueble propiedad de la Sucesión León Linares; SUR: Queda su frente con la calle Comercio; ESTE: con inmueble propiedad de la Sucesión León Linares y OESTE: con la calle Sucre.”
Dicho inmueble pertenece al ciudadano Pablo José León Linares, según documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, bajo el N° 45, Tomo Primero, Protocolo Primero, de fecha 15 de enero de 1.987. Líbrese oficio al registro
El Juez
Abg. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria
Abg. Diocelis J. Pérez Barreto.
Hora de Emisión: 9:29 AM
Asistente que realizo la actuación: aurora