Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por las Abogadas IVONNE ARAQUE y LAURA MARIA VEIGA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, Abogadas, en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.902.935 y V-12.747.038, e inscritas en el INPREABOGADO bajo el N° 164.714 y 75.469 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada en el presente juicio, específicamente como el MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, así como no fueron objeto de oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, las da por admitidas en su oportunidad legal correspondiente salvo su apreciación en la definitiva.