REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000358
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil C.A. CENTRO MEDICO DE CARACAS, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil que llevo el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, bajo el Nº 1514 de fecha 11 de Diciembre de 1942, Nº 5852, ahora inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, expediente Nº 847, Tomo Nº 4.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DANIEL SIMON ZAIBERT SIWKA, ROXANNA MEDINA LOPEZ, MARIA B FLORES RODRIGUEZ y JULIETA RAMOS PRINCE, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, Abogado inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.024, 28.643, 107.260 y 137.209.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGUROS CONSTITUCION C.A., inscrita inicialmente en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 7 de Noviembre de 2005, bajo el Nº 16, Tomo 1209-A, expediente Nº 515765 y la Sociedad Mercantil MEDNET TECNOLOGIA Y SERVISIOS DE SALUD C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y estado Miranda el 18 de Septiembre de 2002, bajo el Nº 21, tomo 145-A-Sdo, expediente Nº 637572, modificados por ultima vez sus estatutos sociales según consta en acta de Asamblea General Extraordinaria e Accionistas protocolizada en es mismo Registro en fecha 18 de Noviembre de 2011, bajo el Nº 15, Tomo 306-A-Sgo
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.-
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES.-
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo admitió por auto de fecha 11 de Julio de 2012.-
Efectuado el desistimiento por la parte actora representada por la abogada JULIETA RAMOS PRINCE, señalada en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la Abogada JULIETA RAMOS PRINCE, en fecha 24 de Octubre de 2012 y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO. En cuanto a la solicitud de que le sean devueltos los originales cursante a los autos, el Tribunal acuerda dicha devolución, previa certificación de autos por secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º y 153º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
En esta misma fecha, siendo las 9:43 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Asunto: AP11-M-2012-000358
CARR/JLCP/mv
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