REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH14-V-2003-000022
PARTE ACTORA: GEORGINA VENANCIA TORRES DE MARTIN, BEATRIZ MARTIN TORRES de SAMPEDRO, RAMÓN JOSÉ MARTIN TORRES y MARÍA ISABEL MARTIN TORRES, todos ellos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del co-demandante y De Cujus ALVARO DOMINGO MARTIN DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-729.202, V-5.074.008, V-6.708.434, y V-10.823.220.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LOURDES MILDRED RAY SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 32.701.
PARTES DEMANDADAS: LUCENT TECHNOLOGIES VENEZUELA, S.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13.04.1988, bajo el Nº 2, Tomo 10-A-Sgdo, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00035179-1, y ACE AMERICAN INSURANCE COMPANY, sociedad domiciliada en 436 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania, USA 19106, registrada y constituida el 01 de noviembre de 1945, de conformidad con la Leyes del estado de Pennsylvania, Estados Unidos de América, y ELECTROMECANICA DE INSTALACIONES ELINSA, C.A, antes denominada ABENGOA VENEZUELA, S.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, el día 28.04.1978, bajo el Nro 79, Tomo 9-A, inscrita en el Registro de Inscripción Fiscal RIF bajo el Nº J-00122206-5.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: PEDRO ALBERTO PERERA RIERA, DUBRASKA GALARRAGA y MOISES GUIDON GALLEGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 21.061, 84.651 y 8579.

OBJETO DE LA DEMANDA: DAÑOS MORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Homologación de Transacción
I
Se inició el presente procedimiento por medio de libelo de demanda presentado el día 18 de septiembre de 2003, por el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL FERMIN PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.076, por ante el Juzgado Distribuidor Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas, quien previa distribución le correspondió al mismo Juzgado conocer y sustanciar la misma.

En fecha 19.09.2003, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas, procedió admitir la presente demanda por encontrarla ajustada a derecho y ordenó la citación de los demandados, para que dentro del lapso establecido en la ley procedieran a darse por citados y opusieran al juicio las defensas previas que consideraran pertinentes.

Posteriormente en fecha 13.08.2012, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, los abogados en ejercicio Pedro Perera Y Dusbraka Galárraga, en sus caracteres de apoderados judiciales de Lucent Technologies Venezuela, S.A, y Ace American Insurance Company; Moisés Guidon, en su carácter de apoderado judicial de Electromecánica de Instalaciones Elinsa, C.A, y los ciudadanos Georgina Torres, Beatriz MArtin, Ramón Martin, y María Martin, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Lourdes Ray Suárez, y consignaron escrito de Transacción en treinta y seis (36) folios útiles, celebrada entre ellos y solicitaron al Tribunal su respectiva homologación.

II

Ahora bien, revisado como fue el escrito transaccional, es aplicable lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cuál no podrá procederse a su ejecución.-“(Negrillas, Cursivas y Subrayado nuestro).

III

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. CUMPLASE.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º y 153º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 2:36 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-V-2003-000022