REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000567

Este Tribunal, de una revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo constatar que en fecha Veintinueve (29) de Octubre de dos mil doce (2012), a través del cual se admitió la presente demanda, se incurrió en un error material e involuntario al admitirse la misma emplazando a la sociedad mercantil INVERSIONES ROMACHACAO 2004, C.A., en la persona de su representante ciudadano RAFAEL ELIAS SOTO CHELLY, siendo esto incorrecto, en virtud de ello y a los fines de subsanar el citado error, se revoca por contrario imperio el precitado auto. En consecuencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se dicta el presente auto de reordenamiento del proceso, quedando la demanda en los siguientes términos: Vista la anterior demanda, consignada por el ciudadano FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.789.121 e inscrito en el IMPREABOGADO bajo el Nº 37.993, quien actúa en su carácter de apoderado Judicial de BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en el Ciudad de Caracas, constituida según documento protocolizado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 11 de abril de 1978, bajo el Nº 73, tomo A, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, tal y como se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 16 de marzo de 2005, bajo en el Nº 68, Tomo A-69 e igualmente inscrita por cambio de domicilio el 21 de abril de 2005 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 25, Tomo 31-A Cuarto; modificada según acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 01 de Junio de 2006, bajo el Nº 54, tomo 53-A Cto, siendo su última modificación, inscrita por ante el precitado Registro Mercantil en fecha 19 de febrero de 2009, bajo el Nº 47, Tomo 24-A-Cto, mediante la cual consta la transformación de banco comercial a banco Universal, e inscrito en el Registro de información fiscal (RIF) bajo el Nº J-08006622-7, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena el emplazamiento del ciudadano RAFAEL ELIAS SOTO CHEBLY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 9.878.391, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de la sociedad mercantil INVERSIONES ROMACHACAO 2004. C.A., para que comparezca dentro de los veinte (20) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos su citación, a cualquiera de las horas de despacho de este Juzgado comprendidas entre las 8:30 de la mañana y 3:30 de la tarde, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra, u oponga a la misma las defensas que considere convenientes. Todo ello con motivo al juicio que por COBRO DE BOLÌVARES sigue la Sociedad Mercantil BANCO ACTIVO, C.A, BANCO UNIVERSAL, en el expediente signado con el Nº AP11-M-2012-000567 de la nomenclatura de este Tribunal. Líbrese compulsa de citación con su orden de comparecencia al pie, tan pronto como sean consignadas por la parte interesada, las copias simples correspondientes. En cuanto a las Medidas solicitadas este Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado. CUMPLASE

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas




Hora de Emisión: 2:26 PM
Asistente que realizo la actuación: Adriano