REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Noviembre de 2012
202º y 153º

Asunto N° AH15-X-2012-000064

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, sigue la Ciudadana CLAUDIA TERESA MÁRQUEZ DE SMILLO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.172.061., contra el Ciudadano MAXIMO SMILLO ALLEUME, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.773.758., inserto en el Asunto Nº AP11-V-2012-001034 (cuaderno principal), se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS para proveer sobre la Medida solicitada, asimismo el Tribunal observa:
El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;
Primero: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-
Segundo: siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-

Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las Medidas Preventivas que se pueden aplicar:
…/…
“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…/…
3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
…/…

Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.-
A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar estima; que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 y en concordancia con el artículo 588, ordinal 3°, En consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente bien inmueble: un apartamento destinado a vivienda tipo duplex distinguido con las letras PH raya C (PH-C), ubicado en el nivel cuatro (4) o planta Penthouse inferior del Modulo “C” del Edificio “Residencias Avilambra” el cual se encuentra construido sobre las parcelas de terreno distinguidas con los números 4, 5 y 6 de la primera etapa del Parcelamiento Lomas de La Alameda, ubicado en la calle “A”, en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda. El inmueble está distinguido con el Numero de Catastro 153110B18002290111, tiene una superficie aproximada de doscientos ochenta y tres metros cuadrados (283 M2), de los cuales| doscientos dieciocho metros cuadrados (218 M2) son de área de apartamento propiamente dicha y sesenta y cinco metros cuadrados (65 M2) son de áreas de terrazas descubiertas que no podrán ser techadas y se le asignan en uso exclusivo. Consta de las siguientes dependencias: Planta Baja: pasillo de entrada, lavadero, cocina, jardineras, dormitorio con closet y baño incorporado; y le corresponden dos terrazas descubiertas que no se puede techar que le son contiguas. Planta Alta, acceso escalera interna, deposito de basura y estar de juegos, y tiene los siguientes Linderos: Norte: en parte con vacío del modulo C del conjunto y en parte con el apartamento PH-304C; Sur: en parte con el vacío del modulo C del conjunto y en parte con el apartamento PH-301C, Este; en parte con fachada Noreste del Modulo C, en parte de las circulaciones verticales del Modulo C del conjunto por donde tiene su acceso y en parte con los apartamentos PH-301C y PH-304C; y Oeste: con la fachada oeste del Modulo C del Conjunto. Asimismo, le corresponde en uso exclusivo tres (3) puestos de estacionamiento y un (1) maletero Ubicado en la Planta Sótano dos (S2), e identificados con los números veinte (20), veintiuno (21) y veintidós (22).-
Dicho inmueble le pertenece al Ciudadano MAXIMO SMILLO ALLEUME, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.773.758., según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 17 de Diciembre de 2004, bajo el N°44, Tomo 08, Protocolo Primero.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
CARLOS SALAZAR.-
AMCdeM/CS/LMGM.-