REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º


EXPEDIENTE: AH15-V-2004-000040

PARTE ACTORA: ANA MANUELA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.283.912, debidamente representada por la Abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.623.-

PARTE DEMANDADA: LUIS CARLOS ÁLVAREZ, colombiano, mayor de edad de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-85.111.527, debidamente representado por la Abogada, DAMELYS MOTA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.403.-

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.

TIPO DE SENTENCIA: Incidencia en Ejecución (Interlocutoria)




I
HECHOS.

Se inicio la presente incidencia, en razón a la Oposición presentada por la parte Actora; Ciudadana ANA MANUELA ÁLVAREZ, asistida por la Abogada YASMÍN CÓRDOBA BARRIOS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 19.623, en fecha 11 de Abril de 2008, a la Medida ordenada por este Despacho en fecha 12 de Febrero de 2008, ejecutada por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, planteada; a todo esto esta Juzgadora a los fines de proveer lo conducente observa:

Consta en Acta de fecha 31 de de Marzo del año 2008, oportunidad fijada por el Juzgado de Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial para practicar la medida de Entrega Material decretada por este Despacho, que la parte Actora; Ciudadana ANA MANUELA ALVAREZ, asistida por la Abogada YASMIN CORDOBA, se opuso a la Medida de Entrega Material en los siguientes términos:

“…a los fines de hacer oposición a la medida a ejecutar, expongo: consigno en este acto, copia constante de ocho (08) folios marcado con la letra “A” del documento de propiedad del terreno debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna correspondiente, consigno también constante de cuatro (04) folios útiles marcado con letra “B” de documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, igualmente consigno un (01) folio útil copia simple marcado con letra “C” del registro de vivienda principal del mencionado inmueble, por lo que en ningún momento coincide la dirección que aparece impresa en el oficio de exhorto. Esta no coincide ni en linderos, ni en las medidas de la casa, hago hincapié en que los linderos del presunto inmueble para la practica de la medida no coinciden en ningún momento con los linderos de de mi representada… y que fueron modificados en los dos últimos años, agrego en este mismo acto recibo original de luz del inmueble donde se encuentra Tribunal constituido marcado con letra “D”…”

En el mismo acto la parte la parte demandada impugnó el recibo de luz consignado por la parte actora.
En tal sentido, el Juzgado Ejecutor indicó que por disposición de la Ley los Juzgados Ejecutores no están facultados para oír oposición de la las partes, sin embargo a fin de garantizar una Tutela Judicial efectiva, dicho Tribunal observó que aun cuando la accionante se opuso en base a los linderos, el número de expediente que esta inscrito en el último aparte de la comisión es el número 04-0616 y los documentos consignados son posterior a ese año, asimismo, los testigos voluntariamente expusieron que el reivindicado vivía ahí.

Ahora bien, mediante escrito de fecha 11 de Abril de 2008, la parte Actora; ANA MANUELA ALVAREZ, asistida por la Abogada YASMIN CORDOBA, consignó escrito de Oposición sobre la Medida Ejecutada por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, indicando que:

“PRIMERO: que la habitación donde se ordenaba ejecutar la medida, no tenia nada que ver con mi vivienda principal, ni con la dirección de mi casa, ni el número del inmueble , ni los linderos ni las medidas, veamos: soy propietaria de la casa Nº 21 y no como lo indica la Juez en su ata de ejecución que indica el Nº 53; motivo por el cual al leer el acta que se estaba levantando, me negué rotundamente, alegando que yo no firmaría el acta como en efecto hice s ella no corregía el acta…
SEGUNDO: la habitación que presuntamente es anexo del inmueble señalado en el exhorto del Tribunal de la Causa, aparece lo siguiente: anexo de habitación del inmueble Nº 53, Sector el Retiro, cuarta calle, escalera Caraballo, Parroquia Altagracia, Caracas, y la misma no concuerda con el inmueble de mi propiedad cuya dirección reza: que el INSTITUTO MINICIPAL DEL CREDITO POPULAR, me da en venta una parcela de terreno y la casa a ahí construida, ubicad en el Barrio Nuevo Caraballo, Sector Caraballop, Escalera 1º, entre calle Principal el Retiro y Calle Real de Caraballo, Código Catastral 01/01/034/007.
En cuanto los linderos que aparecen impresos en el exhorto del Tribunal, son los siguientes: NORTE: con escalera Carballo; SUR: con el fondo de casa que es o fue de Ana Lucía de Ríos; ESTE: con casa que fue de de Josefa Palacio Hernández y OESTE: con el fondo de casa que es o fue de Ediburgo Cortez Urrueta…ahora los linderos de la casa que me vendió el gobierno junto con la parcela de terreno: NORTE: escalera 1: SUR; Zona verde; ESTE: familia Moreno y OESTE: familia López…”

Junto al escrito de oposición consignó copia simple del documento de propiedad del Terreno y de la casa sobre él construida registrados por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 05/10/2006 bajo el Nº 9, Tomo 2, Protocolo Primero, documento de propiedad con la construcción completa registrado por ante el citado Registro, en fecha 29/01/2007, bajo el Nº 39, Tomo 8, Protocolo 1, y copia simple del Registro de vivienda principal.

Vencida la oportunidad para decidir este tribunal pasa hacerlo previas las siguientes consideraciones:

MOTIVA.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia fehacientemente que; en fecha 11 de Mayo de 2006 fue dictada Sentencia por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual revocó la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 02 de Agosto de 2005, en el Juicio que por Acción Reivindicatoria interpuso la Ciudadana ANA MANUELA ÁLVAREZ contra el Ciudadano LUÍS CARLOS ÁLVAREZ, alusivo a una habitación construida en la parte trasera del inmueble construido sobre un lote de Terreno propiedad del Consejo Municipal, ubicado en el Barrio el Retiro Nº 53, cuarta calle, escalera Caraballo, parroquia Altagracia. Posteriormente en fecha 09 de Octubre del mismo año, este Juzgado dictó Auto mediante el cual declaró definitivamente firme la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el presente Juicio de Acción Reivindicatoria.
Asimismo, riela al folio trescientos setenta (370), Auto de fecha 05 de Diciembre de 2006, mediante el cual se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero de esta Circunscripción Judicial, y en razón a que una vez vencido el lapso para que la parte Actora diera cumplimento voluntario a la sentencia, este Despacho mediante Auto de fecha 27 de Febrero de 2007, el cual riela al folio trescientos setenta y seis (376), acordó la ejecución Forzosa ordenando la Entrega Material del bien inmueble objeto de esta Acción Reivindicatoria: “Una habitación construida sobre un lote de terreno propiedad del Consejo Municipal, ubicado en el Barrio el Retiro, Nº 53, cuarta calle, Escalera Caraballo, Parroquia Altagracia, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene una superficie de cinco metros de frente por quince meteros de fondo, cuyos linderos son: NORTE que es su frente con la mencionada escalera “Caraballo”, SUR: con el fondo de casa que es o fue de Ana Lucia de Ríos; ESTE: Con casa que es o fue de Josefa Palacios de Hernández y OESTE: con casa que es o fue de Ediburgo Cortez Urrieta.”

En este orden de ideas, del escrito presentado en fecha 11 de Abril de 2008, por la representación judicial de la parte vencida, Ciudadana ANA MANUELA ÁLVAREZ, se desprende que la misma, se opuso a la Medida de Entrega Material ejecutada, por cuanto según lo alegado, fue practicada en una habitación que no tenia nada que ver con la dirección de su vivienda principal ni con la dirección de su casa, ni el número del inmueble ni los linderos; de este alegato, considera esta Juzgadora que la pretensión, de la Actora, no se admicula con el presente Juicio, por cuanto no puede pretender que se decretó medida de entrega material sobre un bien inmueble distinto al identificado en la sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente del escrito libelar donde la parte actora señaló la ubicación del inmueble el cual riela al folio uno (01) así como a la Sentencia Definitivamente firme emanada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que riela al folio trescientos treinta y nueve (339) al trescientos cincuenta y cinco (355), se ha demostrado fehacientemente que siempre ha sido el inmueble constituido por Una habitación construida sobre un lote de terreno propiedad del Consejo Municipal, ubicado en el Barrio el Retiro, Nº 53, cuarta calle, Escalera Caraballo, Parroquia Altagracia, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene una superficie de cinco metros de frente por quince meteros de fondo, cuyos linderos son: NORTE que es su frente con la mencionada escalera “Caraballo”, SUR: con el fondo de casa que es o fue de Ana Lucia de Ríos; ESTE: Con casa que es o fue de Josefa Palacios de Hernández y OESTE: con casa que es o fue de Ediburgo Cortez Urrieta. ASÍ SE DECIDE.-

A todo esto dispone el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil:

Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:

1º Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación.
2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el sólo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.

En este contexto, nuestro Máximo Tribunal en Sentencia emanada de la Sala Constitucional, N° 1497, de fecha 06-08-2004, exp. N° 03-1320, caso: Materiales El Rey, C.A., con ponencia del Magistrado: José Manuel Delgado Ocando estableció lo siguiente:
“… Esta sala ha afirmado en diversas oportunidades que, en virtud del principio de continuidad de la ejecución de una sentencia definitivamente firme, los únicos supuestos que permiten la suspensión de tales actos son los establecidos en el artículo 532 eiusdem, a saber: i) cuando se alegue la prescripción de a ejecutoria y así se evidencie de las actas procesales; y ii) cuando el ejecutado alegue haber cumplido integramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento autentico que lo demuestre. En el caso de autos, estos supuestos no se conjugan a lo esgrimido por la Tercerista Opositora, por lo que es concluyente para este Juzgador continuar con la ejecución forzosa del fallo dictado en fecha 12 de noviembre de 2008. (Folios 22 al 27, ambos inclusive). En consecuencia se ordena a la parte demandada ciudadano ALEXANDER CERVELLON, titular de la cédula de identidad N° V-7.203.613, a hacer entrega del inmueble ubicado en el Barrio Las Ameritas, Calle Ayacucho entre Calle Socorro Padrón N°12, Jurisdicción del Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua, (antes Municipio Mariño del Estado Aragua). A tal efecto se decreta la ENTREGA MATERIAL del inmueble antes identificado en autos a la parte accionante ciudadana JULIETA PEROZA DE SEIJAS…(omisiss)…”

Así las cosas, esta Juzgadora acoge el criterio jurisprudencial anteriormente trascrito, y en vista de que en la presente causa, no se evidencia ninguno de los supuestos establecidos para que pueda proceder a la Suspensión de la Ejecución ya decretada y practicada, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es declarar SIN LUGAR la oposición propuesta por la parte Actora, Ciudadana ANA MANUELA ALVAREZ, en fecha 11 de Abril de 2008, contra la Medida de Entrega Material practicada por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en fecha 31 de Marzo de 2008. ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA.

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite el siguiente pronunciamiento: SIN LUGAR la oposición propuesta por la parte Actora; Ciudadana ANA MANUELA ÁLVAREZ, asistida por la Abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS, Inpreabogado Nro. 19.623, en fecha 11 de Abril de 2012, contra la Medida de Entrega Material practicada por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31 de Marzo de 2008.-


Se condena en costas a la Ciudadana ANA MANUELA ÁLVAREZ, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Por cuanto la presente decisión se dicto fuera del lapso legal establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los doce (12) días del mes Noviembre del año 2012. Años 202 y 153.-

LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
CARLOS SALAZAR UGUETO.-

En la misma fecha se publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.