REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15 de Noviembre de 2012.
202º y 153º.

EXPEDIENTE Nº: AH15-V-2008-000305.

PARTE DEMANDANTE: MARCO ANTONIO CARVALHO DE ALMEIDA, de nacionalidad Portugués, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.037.086, debidamente representada por la Abogada en Ejercicio MICELIS RIOS NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.407.-

PARTE DEMANDADA: ESMERALDO PEREIRA RODRÍGUEZ, CARMEN LEONOR DUBOIS DE PEREIRA y JAIME GONZÁLEZ BUSTOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.217.375, V-5.411.759 y V-11.902.405.-
MOTIVO DEL JUICIO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.
I
SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente proceso mediante demanda presentada el 22 de Octubre de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Abogada en Ejercicio MICELIS RIOS NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.407, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano MARCO ANTONIO CARVALHO DE ALMEIDA, mediante el cual procede a demandar por Ejecución de Hipoteca, a los Ciudadanos ESMERALDO PEREIRA RODRÍGUEZ y CARMEN LEONOR DUBOIS DE PEREIRA.
En fecha 10 de Noviembre de 2008, compareció por ante este Tribunal, la Abogada en Ejercicio MICELIS RIOS NORIEGA, Apoderada Judicial de la parte Actora Ciudadano MARCO ANTONIO CARVALHO DE ALMEIDA, mediante la cual consignó documentación.
En fecha 10 de Noviembre de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó formar el expediente, darle entrada y anotarse en el libro respectivo.
En fecha 26 de Noviembre de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual, a los fines de pronunciarse en relación a la admisión o no del presente procedimiento, instó a la parte litigante a consignar certificación de gravámenes del inmueble objeto del presente juicio.
En fecha 26 de Marzo de 2009, compareció la Abogada en Ejercicio MICELIS RIOS NORIEGA, Apoderada Judicial de la parte Actora, mediante la cual consignó certificación de gravámenes.
En fecha 18 de Mayo de 2009, compareció la Abogada en Ejercicio MICELIS RIOS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se pronuncie sobre la Admisión de la demanda.
En fecha 10 de Junio de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual, Admitió la presente demanda y se ordenó la Intimación de la parte demandada, Ciudadanos ESMERALDO PEREIRA RODRÍGUEZ y CARMEN LEONOR DUBOIS DE PEREIRA, en esa misma fecha se ordenó abrir cuaderno de medidas y se Decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha 22 de Junio de 2009, compareció la Abogada en Ejercicio MICELIS RIOS, Apodera Judicial de la parte Actora, mediante la cual solicita se sirva incluir y ordene la intimación del tercero poseedor del inmueble.
En fecha 13 de Julio de 2009, compareció por ante este Juzgado la Abogada en Ejercicio MICELIS RIOS, Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual, dejo constancia de haber suministrado las expensas necesarias al Alguacil JOSÉ CENTENO, a fin de que se practique la citación de la parte demandada.
En fecha 16 de Julio de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual, acordó la Intimación del Ciudadano JAIME GONZÁLEZ BUSTOS, en su carácter de tercero poseedor del inmueble.
En fecha 04 de Agosto de 2009, compareció por ante este Tribunal, la Ciudadana DIMAR A. RIVERO P., en su carácter de Alguacil, mediante la cual dejo constancia que citó al Ciudadano ESMERALDO PEREIRA RODRÍGUEZ.
En fecha 13 de Agosto de 2009, compareció por este Tribunal, el Ciudadano JAIRO ÁLVAREZ, en su condición de Alguacil de este Juzgado, mediante la cual dejó constancia que le fue imposible de citar al Ciudadano JAIME GONZALEZ BUSTOS.
En fecha 08 de Octubre de 2009, compareció por este Tribunal, la Abogada en Ejercicio MICELIS RIOS, Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la citación por medio de carteles al Tercero Poseedor Ciudadano JAIME GONZALEZ.
En fecha 19 de Noviembre de 2009, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, negó lo solicitado por no constar en autos la Intimación de la Ciudadana CARMEN LEONOR DUBOIS DE PEREIRA.
En fecha 23 de Febrero de 2010, compareció por ante este Tribunal, la Ciudadana CARMEN LEONOR DUBOIS DE PEREIRA, parte co-demandada, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio FRANCISCO RIVERO AGÜERO, mediante la cual, se dio por citada en el presente juicio.
En fecha 03 de Marzo de 2010, compareció por este Tribunal, la Abogada MICELIS RIOS, Apoderada Judicial de la parte Actora, mediante la cual solicitó cartel de cartel de citación para el tercero poseedor, Ciudadano JAIME GONZALEZ.
En fecha 03 de Marzo de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual, negó lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, y ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral, a fin de informar a la sede de este despacho el último domicilio del Ciudadano JAIME GONSALEZ BUSTOS.
En fecha 21 de Abril de 2010, compareció por ante este Tribunal, el Ciudadano JOSE CENTENO, Alguacil de este Circuito Judicial, mediante la cual, consignó oficio N° 10-0250, de fecha 16 de marzo de 2010 y entregado a la sede del Consejo Nacional Electoral, en fecha 20 de Abril de 2012.
En fecha 10 de Agosto de 2010, compareció por este Tribunal, la Abogada en Ejercicio MICELIS RIOS, Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se sirva librar comisión a un Juzgado de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que practique la citación del Ciudadano JAIME GONSALEZ.
En fecha 23 de Septiembre de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó librar nueva compulsa, a fin de practicar la Intimación del Tercero Poseedor y se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui.
En fecha 11 de Octubre de 2010, compareció por este Tribunal, la Apoderada Judicial de la parte Actora, mediante la cual, retiró Oficio N° 0943, para ser llevado a Barcelona estado Anzoátegui.
En fecha 06 de Diciembre de 2010, compareció por este Tribunal, la Abogada en Ejercicio MICELIS RIOS, Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó copias certificadas para acompañar la comisión de citación para el Estado Anzoátegui y consignadas en fecha 16 Noviembre de 2010.
En fecha 10 de Diciembre de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual, Instó a la Abogada en Ejercicio MICELIS RIOS, a dirigirse a la Unidad d Alguacilazgo de este Circuito, ya que las copias certificadas fueron remitidas en fecha 28 de Septiembre de 2010.
En fecha 18 de Julio de 2011, compareció por ante este Tribunal, el Abogado en Ejercicio RAFAEL COELLO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.857, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano JAIME GONZALEZ BUSTOS, mediante la cual consignó Poder en Original, y se dio por citado en nombre de su Representado.
En fecha 22 de Julio de 2011, compareció el Apoderado Judicial del Ciudadano JAIME GONZALEZ, mediante la cual consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 02 de Agosto de 2011, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó la Suspensión de la Presente Causa, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido con el procedimiento especial previsto en el referido Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de vivienda.
En fecha 12 de Agosto de 2011, compareció por ante este Tribunal, la Apoderada Judicial de la parte Actora, mediante la cual, se da por Notificada del auto de fecha 02 de Agosto de 2011, y solicitó se libre boleta de notificación a la parte demandada y a su vez Apeló del auto.
En fecha 04 de Octubre del 2011, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, Instó a la parte actora a señalar con exactitud el domicilio de los Ciudadanos CARMEN LEONOR DUBOIS DE PEREIRA y ESMERALDO PEREIRA RODRIGUEZ.

II
MOTIVOS PARA DECIDIR

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera
R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que
previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello
dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su
cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad...”

Asimismo el artículo 1.283 de nuestro Código Civil establece lo siguiente:

“...El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor...”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que los Abogados en Ejercicio MICELIS RIOS NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.407, Apoderada Judicial de la parte actora Ciudadano MARCO ANTONIO CARVALHO, de nacionalidad Portugués, y Titular de la Cédula de Identidad N° E-82.037.086, y la Abogada en Ejercicio HAIDEE LORENZO DE QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.599, en su Carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos ESMERALDO PEREIRA RODRIGUEZ y CARMEN LEONOR DUBOIS DE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros, V-6.217.375 y V-5.411.759, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, tal como se evidencia en el instrumento cursante a los autos específicamente en los folios Ciento Veinte y Cinco (125) y Ciento Veinte y Seis (126), por lo que el Tribunal considera que al tratase de derechos disponibles y que los mismos no van contra el orden publico es por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Y Todas vez que no existen en las actas procesales derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción es por lo que este tribunal decide declarar Homologada la misma. Así se decide.
III
DISPOSITIVO

Por los razonamiento de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado la Transacción celebrada entre las partes en fecha 25 de Octubre de 2012, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por Ejecución de Hipoteca, interpuso el Ciudadano MARCO ANTONIO CARVALHO DE ALMEIDA, contra los Ciudadanos ESMERALDO PEREIRA RODRÍGUEZ, CARMEN LEONOR DUBOIS DE PEREIRA y JAIME GONZÁLEZ BUSTOS , signado con el expediente N° AH15-V-2008-000305, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 15 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 202° De la Independencia y 153° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

EL SECRETARIO ACC,
CARLOS SALAZAR.

AMCdeM/ ATMB.