REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: Ap11-v-2012-001175

PARTE ACTORA: CLEMENT ENRIQUE ARIZA BERMUDEZ y YOLAYNNE NATHALY HERRERA JIMENEZ., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.885.301 y V-15.540.921., debidamente asistidos por la ciudadana CARMEN NIETO DE ONTIVEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.103.
PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO DEL JUICIO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-
I
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Nuños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de Adopción Internacional, presentado por los ciudadanos: CLEMENT ENRIQUE ARIZA BERMUDEZ y YOLAYNNE NATHALY HERRERA JIMENEZ., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.885.301 y V-15.540.921., debidamente asistidos por la ciudadana CARMEN NIETO DE ONTIVEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.103, y los recaudos acompañados al mismo.
En fecha 01 de junio de 2012, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en la cual se declaro Incompetente y Declino la Competencia a los Juzgados Civiles, Mercantiles, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 15 de Noviembre de 2012, se dictó auto recibiendo el presente expediente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándole entrada y se anoto en el libro cronológico correspondiente.
II
Ahora bien, de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda y de los recaudos acompañados al mismo, se constata que los accionantes, exponen que desde el año 1999, iniciaron una Unión Concubinaria, seria y compenetrada y que mantuvieron dicha unión por espacio de 10 años y 8 meses, de manera ininterrumpida, publica y notoria, que como resultado de esa unión concubinaria procrearon dos hijos de nombres Yoskeiber Enrique y Cleyber Enrique, todos reconocidos tal y como se evidencia de las actas de nacimiento acompañadas junto al libelo.

Que la relación concubinaria que los unía desde el 15 de febrero de 1999, en principio era armoniosa y feliz, pero desde el año 2009 la relación estuvo llena de dificultades insuperables por lo que se vieron en la necesidad de separase y dar por terminada de mutuo acuerdo su unión concubinaria, y en consecuencia acuden a este Órgano Jurisdiccional para interponer formalmente la presente Acción Mero Declarativa de la Existencia de una Relación Estable de Hecho, entre los ciudadanos Clement Enrique Ariza Bermúdez Y Yolaynne Nathaly Herrera Jiménez, de conformidad con lo establecido en los artículos 767 del Código Civil.
III
Este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento en relación a la admisibilidad de la presente acción observa:
Que el artículo 340 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“El libelo de la demanda, deberá expresar: .... 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene...”.-

Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que el libelo no llena los requisitos establecidos en la norma anteriormente señalada, en virtud de que el accionante no señaló expresamente en contra de quien va dirigida su acción, este Tribunal debe declarar forzosamente INADMISIBLE la presente demanda.- Y ASÍ SE DECIDE.-

IV
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE COCUBINATO incoada por los ciudadanos CLEMENT ENRIQUE ARIZA BERMUDEZ y YOLAYNNE NATHALY HERRERA JIMENEZ.

Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (19) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012).- Años 202º y 153º.-

LA JUEZ,


DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

EL SECRETARIO ACC.

CARLOS SALAZAR UGUETO

E’n esta misma fechase registró y publicó la anterior sentencia.-``
EL SECRETARIO ACC.



Asistente que realizo la actuación: VHB