REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE: AP11-M-2010-000166
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES BRECS 2001 C. A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial en fecha 12 de Julio de 2001, bajo el Nº 27, Tomo 134-ASGDO, representada Judicialmente por los Abogados CANDIDO HERNÁNDEZ DÍAZ y CARLOS GONZÁLEZ COFFI, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 32.806 y 10.220 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CEDE INGENIEROS C. A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de Enero de 1978, bajo el Nº 28, Tomo 19-A-Sgdo, representada Judicialmente.por los Abogados GUILLERMO BARRETO NIVES, ENRIQUE AZPÚRUA SUELS y DALAY CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 35.104, 34.8067 y 76.699 respectivamente.
MOTIVO DEL JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CUESTIONES PREVIAS).-
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Se inicio el presente Juicio, mediante escrito libelar presentado en fecha 18 de Marzo de 2010, por el Abogado Candido Hernández Díaz, Inpreabogado Nro. 32.806, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES BRECS 2001 C. A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial en fecha 12 de Julio de 2001, bajo el Nº 27, Tomo 134-ASGDO, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual procedieron a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la Sociedad Mercantil CEDE INGENIEROS C. A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de Enero de 1978, bajo el Nº 28, Tomo 19-A-Sdo.
En fecha 06 de Abril de 2010, este Tribunal dictó Auto de admisión de la presente demanda, y ordenó emplazar a la parte demandada; Sociedad Mercantil CEDE INGENIEROS C. A., en la persona de su Director; Ciudadano Roberto Torres Baralt.
En fecha 28 de Abril de 2010, el Apoderado Judicial de la parte Actora, Abogado Candido Hernández, Inpreabogado Nº 32.806, consignó los emolumentos necesarios. En esta misma fecha, mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios a los fines de que se practicara la citación. Asimismo, solicitó la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 12 de Mayo de 2010, el Abogado Carlos González Coffi, Inpreabogado Nº 10.220, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, consignó copia simple del Instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 14 de Mayo de 2010, el Apoderado Judicial de la parte Actora, Abogado Candido Hernández, consignó diligencia mediante la cual solicitó a este Tribunal aperturara el Cuaderno de Medidas y oficiara a la Unidad de Alguacilazgo solicitando las resultas de la práctica de la citación.
En fecha 18 de Mayo de 2010, la Abogada Leoxelys Venturini, en su carácter de Secretaria Titular de este Juzgado dejo constancia de que en fecha 05 de Mayo de 2010, se abrió Cuaderno de Medidas, el cual se sustancia bajo el Nº AH15-X-2010-00036.
En fecha 24 de Mayo de 2010, el Apoderado Judicial de la parte Actora; Abogado Candido Hernández, Inpreabogado Número 32.806, consignó diligencia mediante la cual solicitó la apertura del Cuaderno de Medidas y se decretara la Medida de Embargo solicitada, asimismo, solicitó se oficiara a la Unidad de Alguacilazgo las resultas de la citación y/o que las mismas sean practicadas. En este mismo acto consignó copias simples para el Cuaderno de Medidas.
En fecha 04 de Junio de 2010, el Apoderado Actor, Abogado Candido Hernández, Inpreabogado Nº 32.806, mediante diligencia solicitó se oficiara a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que practicara la citación y se acordara las medidas solicitadas.
En fecha 07 de Junio de 2010, el Apoderado Judicial de la parte Actora, Abogado Candido Hernández, Inpreabogado Nº 32.806, consignó diligencia mediante la cual ratificó la diligencia consignada por el en fecha 04/06/2010.
En fecha 11 de Junio de 2010, se dictó Auto mediante el cual se acordó oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial a los fines de que informara sobre las resultas de la citación de la parte demanda. En esta misma fecha se libró el respectivo Oficio dirigido a la Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de Junio de 2010, se recibió Oficio Proveniente de la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en el que informaron las resultas de la citación de la parte demandada.
En fecha 01 de Julio de 2010, el Apoderado Judicial de la parte Actora, Abogado Candido Hernández, consignó diligencia mediante la cual solicitó a este Tribunal anexar el cuaderno de medidas al presente expediente y se pronunciara sobre las medidas cautelares solicitadas.
En fecha 09 de Julio de 2010, compareció por ante Tribunal el Ciudadano José Daniel Reyes, en su carácter de Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, y dejo constancia de haberse trasladado en fecha 21/07/2010 y 28/07/2010 a los fines de citar al Ciudadano Roberto Torres Baralt, en su condición de Director Principal de la demandada Sociedad Mercantil, y fue atendido por la Ciudadana Yanet Martínez quien le informó que el Ciudadano Roberto Torres Baralt se encontraba fuera del país y no sabia en que fecha regresaría, siéndole imposible lograra la citación, por lo que consignó la respectiva compulsa.
En fecha 15 de Julio de 2010, el Apoderado Judicial de la parte Actora, Abogado Candido Hernández, consignó diligencia mediante la cual solicitó se ordenara la notificación del demandado mediante telegrama o correo certificado con acuse de recibo.
En fecha 05 de Agosto de 2010, el Apoderado Judicial de la parte Actora, Abogado Candido Hernández, consignó diligencia mediante la cual solicitó se librara Medida Complementaria de Embargo Preventiva sobre bienes de la demandada. En esta misma fecha mediante diligencia solicitó al Tribunal ordenara la citación por correo con aviso de recibo de la parte demandada.
En fecha 09 de Agosto de 2010, este Juzgado dictó Auto mediante el cual acordó la citación de la demandada por correo con aviso de recibo conforme al Artículo 219 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Septiembre de 2010, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano Rosendo Henríquez, en su carácter de Alguacil Titular con competencia nacional y consignó copia de aviso de recibo de citación y notificación judicial dirigido al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela debidamente firmado y sellado, el cual fue recibido en fecha 22/09/2010.
En fecha 15 de Octubre de 2010, se recibió aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales Nº 070453 de fecha 22/09/2010 proveniente del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).
En fecha 18 de Octubre de 2010, se dictó Auto Mediante el cual se ordenó agregar al presente expediente las resultas de la citación por correo certificado de la parte demandada de conformidad con el Artículo 219 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de Octubre de 2010, el Apoderado Judicial de la parte Actora, Abogado Carlos González, consignó diligencia mediante la cual solicitó copias certificadas.
En fecha 01 de Noviembre de 2010, se dictó Auto mediante el cual este Tribunal acordó expedir copias certificadas solicitadas pro el Apoderado Actor; Carlos González en fecha 27/10/2010.
En fecha 10 de Noviembre de 2010, se dictó Auto mediante el cual este Tribunal acordó desglosar escrito de Estimación e Intimación de Honorarios consignado por el Abogado Candido Hernández de la presente pieza y ordenó abrir un Cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
En fecha 12 de Noviembre de 2010, el Abogado Guillermo Barreto Nieves, Inpreabogado Nº 35.104, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada consignó escrito de Cuestiones Previas y original del poder que acredita su representación.
En fecha 25 de Noviembre de 2010, el Apoderado Actor, Abogado Carlos González Coffi, consignó escrito de subsanación a las Cuestiones Previas opuestas por la demandada.
En fecha 09 de Diciembre de 2010, el Apoderado judicial de la parte Actora, Abogado Carlos González Coffi, consignó diligencia mediante la cual solicitó computo desde el día 6/11/2010 hasta el día 09/12/2010.
En fecha 13 de Diciembre de 2010, el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado Guillermo Nieto Nieves, mediante diligencia solicitó se dictara sentencia sobre las cuestiones previas opuestas.
En fecha 20 de Enero de 2011, se dictó Auto mediante el cual se acordó practicar por ante la Secretaria de este Juzgado el computo de los días de despacho transcurridos por ante este Juzgado desde el día 26 (inclusive) de Noviembre de 2010 hasta el 09 de Diciembre de 2010 (inclusive). En esta misma fecha se elaboró el respectivo cómputo.
En fecha 27 de Enero de 2010, el Apoderado Judicial de la parte Actora, Abogado Carlos González Coffi, consignó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal dictara sentencia definitiva en la presente causa.
En fecha 25 de Abril de 2011, el Apoderado Judicial de la parte Actora, Abogado Carlos González Coffi, mediante diligencia solicitó copias certificadas.
En fecha 27 de Abril de 2011, se dictó Auto mediante el cual acordó expedir copias certificadas solicitadas por el Apoderado Judicial de la parte Actora Abogado Carlos González Coffi.
En fecha 01 de Junio de 2011, el Apoderado Judicial de la parte Actora; Abogado Carlos González Coffi dejo constancia de haber retirado copias certificadas solicitas.
En fecha 14 de Junio de 2011, el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado Guillermo Barreto Nieves consignó escrito de alegatos.
En fecha 04 de Octubre de 2011, el Apoderado Actor; Abogado Candido Hernández, dejo constancia de haber retirado copias certificadas que le fueron acordadas.
En fecha 03 de Noviembre de 2011, el Apoderado Actor, Abogado Carlos González, mediante diligencia solicitó al Tribunal dictara sentencia en el presente Juicio.
En fecha 22 de Octubre de 2012, el Apoderado Actor, Abogado Carlos González, mediante diligencia solicitó al Tribunal dictara sentencia en el presente Juicio.
Vencida la oportunidad para decidir la incidencia surgida, este Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
El objeto de las cuestiones previas, es depurar el proceso de vicios, defectos y omisiones, y además garantizar el verdadero ejercicio del derecho a la defensa.
Nuestro Código de Procedimiento civil en cuanto a las Cuestiones Previas establece lo siguiente:
“Artículo 346.- Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
(…)
6º El defecto de forma en la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el Artículo 340…”
Ahora bien, en el caso concreto, el Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil CEDE INGENIEROS, C. A., Abogado Guillermo Barreto Nieves, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.104, dentro de la oportunidad para la contestación de la demanda, mediante escrito presentado en fecha 12 de Noviembre de 2010, opuso la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º en los siguientes términos;
“ …Oponemos a la demanda la cuestión previa de defecto de forma de la misma, por haberse violado las disposiciones legales en los ordinales 5º y 6º del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil…
De la violación de lo preceptuado en el ordinal 5º del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que la demanda debe contener una relación clara de los hechos y de los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión…
…No está claro ni el cómo, ni el por qué, la parte actora pretende cobrar unos montos relativos a una paralización de obra por un supuesto período de siete días, limitándose a alegar repetidamente, a lo largo del libelo, que según lo pautado en el contrato los costos que se deriven de la paralización de los trabajos por falta de algún tramite…, o cualquier otra causa no imputable a la contratista correrán por cuenta de la contratante!!!..no señalan ni la fecha de la presunta paralización, ni explican el porque de de haberla habido…no señalan con precisión al Tribunal el porque de su petición, sin explicar la razón por la cual consideran que hubo una paralización de obra, y en caso de no haberla habida, porque no le es imputable a ellos…
De la violación de lo preceptuado en el ordinal 6 del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil relativa a los instrumentos en que se fundamente la pretensión…
…como documento fundamental de la demanda debieron anexarse los documentos y/o pruebas de los que se derive el hecho se imputa a la demandada, esto es, una paralización imputable a ella, documentos estos que no fueron anexados al libelo de demanda.
…la no presentación de dicho documento, como ya se dijo, impide a nuestro representado, y al mismo tribunal, el determinar si la supuesta paralización efectivamente existió.
De esta forma, este Tribunal deberá declarar con lugar la presente cuestión previa, para que así la demandante proceda a consignar, de conformidad con la ley, los documentos fundamentales de los que se desprenda la existencia de la alegada paralización culposa.”
Ahora bien, en cuanto a la Cuestión previa contenida en el ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referente al ordinal 5º del Artículo 340 ejusdem; de la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, opuesta por la demandada, considera pertinente esta juzgadora señalar lo que ha establecido la Jurisprudencia Patria en cuanto a la relación de hechos y del derecho en la demanda, nuestro Máximo Tribunal en sentencia emanada de la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado René Plaz Bruzual, caso: Lorenzo Hernández Herrera, contra Camiones Automóviles, Repuestos y Servicios, C. A, expediente Nº 89-0478, de fecha 30 de Enero de 1991, estableció lo siguiente:
“Es requisito del libelo de la demanda la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión. La omisión de tal requisito constituye defecto de forma de la demanda, declarable por el Juez al decidir la cuestión previa que oportunamente se interponga”,
En este contexto, esta Juzgadora acoge el criterio jurisprudencial ut supra trascritos, y determina que en el caso sub judice la representación judicial de la parte Actora, en su escrito libelar no cumplió con este requisito de forma contenido en el Ordinal 5° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; puesto que no plasmo minuciosamente los fundamentos de hecho en que basa su pretensión, pues sólo se limitó a indicar las cláusulas establecidas en el contrato de Ejecución de Obras suscrito por las partes. ASI SE DECIDE.-
En cuanto al ordinal 6to del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; referente a los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales derive inmediatamente el derecho deducido, nuestro Máximo Tribunal en sentencia emanada de la Sala de Casación Civil, de fecha 25 de Febrero de 2004, con ponencia del Magistrado Franklin Arrieche, caso Isabela Álamo Ibarra contra Inversiones Mariquita Pérez, C. A, expediente N° 01-0429, reiterada por la Sala en fecha 20 de Octubre de 2004, con ponencia del Doctor Tulio Álvarez Ledo, caso Inversiones Gha, C. A., contra Licorería del Norte, C. A., Expediente N° 03-0563, estableció lo siguiente:
Al respecto, el artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
(...)
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.
Para Jesús Eduardo Cabrera (El instrumento fundamental. Caracas, Revista de Derecho Probatorio N° 2, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L., 1993, p. 19-29), los documentos fundamentales son aquellos en que se funda la pretensión y ésta debe contener la invocación del derecho deducido, junto con la relación de los hechos que conforman el supuesto de la norma aludida por el demandante.
Considera el mencionado autor que la frase del ordinal 6° “aquellos de los cuales se derive el derecho deducido” debe interpretarse, en el sentido de que se trata de los instrumentos que prueban inmediatamente la existencia de los hechos que se han afirmado como supuesto de la norma cuya aplicación se pide.
La Sala, al acoger el criterio doctrinario que antecede, considera que para determinar si un documento encaja dentro del supuesto del ordinal 6° artículo 340 citado, debe examinarse si está vinculado o conectado con la relación de los hechos narrados en el escrito de la demanda, y en consecuencia, debe producirse junto con el libelo.
En otras palabras, son documentos fundamentales de la pretensión aquellos de los cuales emana el derecho que se invoca y cuya presentación no ofrezca dificultad para que el demandado conozca los hechos en que el actor funda su pretensión y la prueba de la que intenta valerse. Así, el que pretenda reivindicar un inmueble deberá acompañar el título de propiedad donde conste el dominio; quien exija el cumplimiento de un contrato deberá presentar el instrumento del que resulte su celebración.
En este sentido, esta Juzgadora acoge el criterio jurisprudencial ut supra transcrito, y observa que efectivamente la parte actora consignó junto al escrito libelar el contrato de ejecución de obras suscrito entre las partes, el cual riela a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25), pero no consignó instrumento alguno que evidencie la paralización de los trabajos que se reclama, siento este instrumento fundamental de la pretensión, en razón a que demanda incumplimiento del contrato por haber supuestamente paralizado la obra en ejecución originando así dificultad para que la demandada; Sociedad Mercantil CEDE INGENIEROS, C. A, conozca los hechos en que la parte Actora fundamenta su pretensión y la prueba de la que intenta valerse. ASÍ SE DECIDE.-
Por los motivos previamente expuestos considera esta juzgadora que efectivamente la parte Actora; Sociedad Mercantil Servicios y Construcciones Brecs 2001, C. A., en su escrito libelar, presentado por el Abogado Candido Hernández Díaz, Inpreabogado Nro. 32.806, no cumplió con los requisitos de forma estipulados en los ordinales 5° y 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.-ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma en la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el Artículo 340, opuesta por el Abogado Candido Hernández Díaz, Inpreabogado Nº 32.806, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demanda Sociedad Mercantil CEDE INGENIEROS, C. A.; en consecuencia de conformidad con el Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil se suspende el proceso por el termino de cinco días contados partir de la constancia en Autos de la última notificación que de las partes se haga a fin de que la parte demandante subsane los defectos denunciados.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso legal establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, en Caracas a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
EL SECRETARIO ACC.,
CARLOS SALAZAR.-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
AMCdeM/CS/AS.-
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