REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 09 de Noviembre de 2012.
202º y 153º.


EXPEDIENTE Nº: AH15-M-1985-000008.

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MONTANA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda de fecha 02 de Abril de 1962, anotado bajo el número 3, tomo 18-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARTURO LEON PIÑANGO, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.030.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos EDGAR JOSE RIVERA BRAVO y OLGA FELICIANA FERNANDEZ PARRA DE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Naguanagua, Valencia Estado Carabobo, titulares de la Cedula de Identidad Nros V- 2.113.283 y V-2.959.896, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.- (PRESCRIPCIÓN CAUSA)



I
SINTESIS DEL PROCESO

En fecha 09 de Abril de 1985, se inició la presente demanda, presentada por el Abogado en Ejercicio ARTURO LEON PIÑANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.030.-
En fecha 10 de Abril de 1985, El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, dictó Auto mediante el cual admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada Ciudadanos EDGAR JOSE RIVERA BRAVO Y OLGA FELICIA FERNANDEZ PARRA DE RIVERA y se decretó medida de prohibición de salida del país de los demandados con Oficio Nº 1661 y libró comisión con Oficio Nº 1662.
En fecha 27 de Junio de 1985, El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, dictó Auto mediante el cual decreto medida de enajenar y gravar, librando Oficio Nº 2956, al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo.-
En fecha 26 de Septiembre de 2012, compareció por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia, el Ciudadano EDGAR JOSE RIVERA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.113.283, debidamente asistido por la Abogada SOFIA BASTARDO VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.536, presentó diligencia mediante la cual solicitó la Prescripción de la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar de conformidad con el articulo 1977 del Código de Procedimiento Civil, de igual forma realizo alegatos con referencia a la Medida decretada de prohibición de salida del país por auto de fecha 10 de Abril de 1985.-
En fecha 09 de Noviembre de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó dar entrada al presente expediente y avocamiento.-
II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Ahora bien, en el caso de autos tenemos que la parte actora desde la fecha Diez (10) de Abril de 1985 no ha realizado ninguna actuación procesal, siendo que hasta la presente fecha han transcurrido mas de 27 años contados a partir del año 1985 al año 2012, en este sentido el articulo 1.977 del Código Civil reza:

“Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley.
La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años”.

Igualmente el artículo 1.952 Ejusdem, establece:

“La Prescripción es un medio de adquirir un derecho o libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las condiciones determinadas por la Ley”.-

Se desprende de la norma citada, que la acción que nace de una Ejecución de Sentencia prescribe a los 20 años y que la Acción Judicial que nace de esta Ejecución se prescribe a los 10 años, igualmente establece el Código Civil, que la prescripción es un medio que da derecho a librarse de una obligación por parte del deudor.

Esta sentenciadora de la revisión de las actas procesales observa que han transcurrido mas de 20 años desde el momento que se admitió la demandada, y posteriormente la parte actora consignó los aranceles judiciales, hoy emolumentos, a los fines de la práctica de la citación, y visto que la parte demandada mediante diligencia de fecha 26 de Septiembre de 2012, solicitó la prescripción de medida de prohibición de enajenar y gravar; esta Juzgadora considera que se cumplen los supuestos establecidos en los artículos anteriormente citados para que sea declarada la Prescripción de la Acción. ASÍ SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVO.

De lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 1.977 del Código Civil.- SEGUNDO: se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal (bajo su anterior denominación Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda), en fecha 27 de Junio de 1985, y participada al antiguo Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo (hoy Registro Inmobiliario del Primer Circuito Municipio Valencia del Estado Carabobo), mediante Oficio Nº 2956.- TERCERO: Se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Salida del País decretada en fecha 10 de Abril de 1985 y participa al Director Nacional de Identificación y Extranjería (hoy Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante Oficio Nº 1661, previa notificación de esta decisión.

Se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay expresa condenatoria en costas.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFICASE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de 2012.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

EL SECRETARIO ACC.,

CARLOS SALAR.-

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a las__________.-

EL SECRETARIO ACC.,

Asistente que realizo la actuación: FV.-