REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de Noviembre de 2012
Años. 202º y 153º

ASUNTO: AH15-V-2008-000258
PARTE DEMANDANTE: HEBERTO EDUARDO ROLDÁN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7589 y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.450.731, Endosatario en Procuración por el Ciudadano MIGUEL DEMPERE PORTOLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.298.141-.

PARTE DEMANDADA: ANGEL MARÍA CAPRILES MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-2.902.556.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (TRANSACCIÓN).
I
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el Ciudadano HEBERTO EDUARDO ROLDÁN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.450.731, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7589, en su carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano MIGUEL DEMPERE PORTOLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.298.141, mediante la cual procede a demandar por COBRO DE BOLIVARES, al Ciudadano ANGEL MARIA CAPRILES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.902.556.-
En fecha 17 de Noviembre de 2008, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando la intimación de la parte demandada, para lo cual se libró compulsa.-
En fecha 12 de Diciembre de 2008, compareció el Ciudadano Ángel María Carriles Méndez, parte demandada y se dio por citado.-
En fecha 14 de Abril de 2009, comparecieron los Ciudadanos Heberto Roldán López, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7589, en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte Actora y el Ciudadano Ángel María Capriles Méndez, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.902.556, debidamente asistido por el Abogado Santos Simón Robles Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6236, celebrando Convenimiento entre las partes.-
En fecha 24 de Abril de 2009, se dictó Sentencia declarando Consumado el Convenimiento celebrado.-
En fecha 7 de Mayo de 2009, compareció el Abogado Heberto Eduardo Roldán López inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7589, en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte Actora, consignando Cheque devuelto y copia simple de título de propiedad y solicitando se decrete la Ejecución de la Transacción celebrada y se libre Mandamiento de Ejecución.-
En fecha 27 de Mayo de 2009, se dictó auto acordando de conformidad con lo establecido en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se decretó la Ejecución Voluntaria del Convenimiento celebrado.-
En fecha 17 de Junio de 2009, compareció el Abogado Heberto Eduardo Roldán López inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7589, en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte Actora, solicitando la Ejecución Forzosa y se libre Mandamiento de Ejecución.-
En fecha 26 de Junio de 2009, se dictó auto decretando la Ejecución Forzosa, se decretó medida Ejecutiva de Embargo y se libró Mandamiento de Ejecución.-
En fecha 29 de Octubre de 2009, se recibió con oficio Nº 4630-426, emanado por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón las resultas de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretado.-
En fecha 3 de Noviembre de 2009, se dictó auto ordenando agregar a los autos las resultas de la Comisión conferida.-
En fecha 18 de Noviembre de 2009, compareció Heberto Eduardo Roldán López inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7589, en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte Actora, solicitando se designe Único Perito Avaluador y se fije el Acto de Remate.-
En fecha 25 de Noviembre de 2009, se dictó auto y a los fines que se efectúe el Avalúo correspondiente, se comisionó al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Circuito Judicial del Estado falcón, a los fines que designe un Único Perito Avaluador, a los fines de realizar el Justiprecio del inmueble. Se libró Despacho y oficio Nº 1253.-
En fecha 3 de Mayo de 2010, se recibió con oficio Nº 883/205, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, las resultas de la Comisión conferida, relacionada con la designación del Único Experto Avaluador.-
En fecha 24 de Mayo de 2010, compareció Heberto Eduardo Roldán López inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7589, en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte Actora, solicitando se libre Cartel de Remate.-
En fecha 27 de Mayo de 2010, se dictó auto instando al solicitante a consignar Certificación de Gravamen.-
En fecha 3 de Agosto de 2010, compareció Heberto Eduardo Roldán López inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7589, en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte Actora, consignando Certificación de Gravámenes.-
En fecha 5 de Noviembre de 2010, se dictó auto ordenando librar oficio y se libró oficio Nº 1149, dirigido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-
En fecha 4 de Agosto de 2011, se recibió oficio Nº 15554/11, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acusando recibo al Oficio Nº 1149, librado por este Despacho.-
En fecha 4 de Noviembre de 2011, compareció Heberto Eduardo Roldán López inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7589, en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte Actora, solicitando se libre Único Cartel de Remate.-
En fecha 17 de Febrero de 2012, se dictó auto ordenando librar Único Cartel de Remate. Se libró Único Cartel de Remate.-
En fecha 5 de Noviembre de 2012, comparecieron los Ciudadanos Ángel María Carriles Méndez, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.902.556, parte demandada en el presente Juicio, debidamente asistido por el Abogado Santos Simón Robles Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6236 y el Ciudadano Heberto Eduardo Roldán López, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7589, en su carácter de Endosatario en Procuración y Apoderado del Ciudadano Miguel Dempere Portoles, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.298.141, parte Actora en el presente Juicio.-

Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

Asimismo el Artículo 1.283 de nuestro Código Civil establece lo siguiente:

“…El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que los Ciudadanos Ángel María Carriles Méndez, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.902.556, parte demandada en el presente Juicio, debidamente asistido por el Abogado Santos Simón Robles Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6236 y el Ciudadano Heberto Eduardo Roldán López, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7589, en su carácter de Endosatario en Procuración y Apoderado del Ciudadano Miguel Dempere Portoles, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.298.141, parte Actora el presente juicio, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, tal como se evidencia de los instrumentos cursantes a los autos específicamente en el folio 08 al 09, de la primera pieza y a los folios 05 al 08, del presente expediente, por lo que el Tribunal considera que al tratase de derechos disponibles y que los mismos no van contra el orden publico es por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Y Todas vez que no existen en las actas procesales derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción es por lo que este tribunal decide declarar Homologada la misma. Así se decide.-
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la Transacción celebrada en fecha 05 de Noviembre de 2012, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, siguen MIGUEL DEMPERE PORTOLES, contra ANGEL CAPRILES MENDEZ, en el expediente signado con el Nº AH15-V-2008-000258, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 09 días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Doce (2.012).- Años 202° De la Independencia y 153° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

EL SECRETARIO ACCIDENTAL
CARLOS SALAZAR

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

AMCDM/er