AH16-V-1996-000007 Asistente: 07 (EFM).-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de noviembre de 2012.-
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
PARTE ACTORA: JOSÉ CARLOS FERRO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.398.218.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ SOILAN ARAUJO, ALEJANDRO JOSÉ ALVARADO y JOEL RUIZ GARCÍA abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 64.155, 63.887 y 64.101.
PARTE DEMANDADA: JOCHEN HERBERT MULLER LAUER y OLGA JOSEFINA YANES DE MULLER, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.972.613 y 2.087.343.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CANDY HERNÁNDEZ ALFONZO y TEOFANES VEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 61.382 y 93.242; respectivamente.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda, en fecha 04 de Diciembre de 1996, por los ciudadanos JOSÉ SOILAN ARAUJO, ALEJANDRO JOSÉ ALVARADO y JOEL RUIZ GARCÍA, y previo sorteo le ley le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado.
En fecha 10 de Noviembre de 1996, este Juzgado admitió la presente demanda, y ordeno la intimación de la parte demandada en la presente causa.
En fecha 13 de Diciembre de 1996, se libraron las compulsas de intimación correspondientes. Posteriormente en fecha 17 de Diciembre de 1996, el Alguacil de este Juzgado consigna recibos de citación sin firmar.
En fecha 19 de Diciembre de 1996, se libra Cartel de Intimación a la parte demandada.
En fecha 10 de Enero de 1997, se comisiona al Juzgado Primero de Parroquia del Municipio Vargas del Distrito Federal, a los fines de proceder con la fijación del Cartel de Intimación.
En fecha 05 de Agosto de 1997, el Juez de este despacho para la fecha, Abogado HÉCTOR APONTE LÓPEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07 de Enero de 1998, se dictó resolución mediante la cual se suspende el curso de la presente causa, hasta tanto haya un pronunciamiento definitivamente firme de parte del órgano competente en materia penal. Seguidamente en esa misma fecha se libró oficio Nº 01 a la Oficina Distribuidora de las Causas Penales.
En fecha 10 de Junio de 2002, la parte demanda apela el auto librado el fecha 22 de Mayo de 2002. Posteriormente en fecha 19 de Julio de 2002, el Tribunal oye la misma en un solo efecto.
En fecha 28 de Octubre de 2002, mediante oficio Nº 4.230, se remite al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, los fotostatos respectivos en virtud de la apelación interpuesta.
Posteriormente en fecha 26 de abril de 2004, se libró oficio Nº 04-1122, al Juzgado Superior Distribuidor de turno de esta Circunscripción Judicial vista la apelación interpuesta por la parte demandada del auto emanado por este Tribunal en fecha 23 de Marzo de 2004.
En fecha 08 de Mayo de 2007, el Juez Humberto Angrisano se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de Julio de 2007, insta a la parte actora a que consigne la información relacionada con la averiguación penal.
En fecha 19 de septiembre de 2009, La Jueza Marisol Alvarado Rondón se aboco al conocimiento de la causa y ordeno la notificación de la parte actora.
En fecha 09 de Junio de 2010, el Juez Luís Tomás León Sandoval se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 02 de Julio del presente año, se dio cumplimiento a todas las formalidades para la notificación de la parte actora del abocamiento del Juez que conoce la causa.
En fecha 09 de Agosto de 2012, este Tribunal se abstiene de proveer la solicitud incoada por la parte co-demanda, hasta que consigne los datos específicos del Tribunal en materia Penal que lleva la averiguación.
-II-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Así las cosas el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida
(Omissis)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. (…) La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. (...)
De la jurisprudencia transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que desde el día 26 de junio de 2009, fecha en la cual la Juez de este despacho para la fecha se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, hasta el día 13 de julio de 2012, fecha en la cual la representación Judicial de la parte actora comparece nuevamente a los autos, transcurrieron alrededor de 3 años, sin que la parte actora no impulsara debidamente la presente demanda, quedando el expediente en etapa de sentencia toda vez que todos los co-demandados se encontraban debidamente citados en la presente causa, evidenciándose con esto una inactividad que denota un claro desinterés procesal de la parte accionante, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, razón por la cual, en consideración de lo previamente expresado este Juzgado estima que existen suficientes elementos en autos para que se declare el decaimiento de la presente acción por falta de interés procesal. Y así debe ser declarado.-
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO, por la perdida del interés procesal, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue el ciudadano JOSÉ CARLOS FERRO, contra los ciudadanos JOCHEN HERBERT MULLER LAUER y OLGA JOSEFINA YANES DE MULLER
No hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 13 de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia 202 y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha siendo las10:59am_ se publico y registro la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
|