REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Quince (15) de Noviembre del año dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO Nº AH16-M-2005-000037
PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 07 de febrero de 2002, bajo el Nº 74, Tomo 08 A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos, FERNANDO RUISÁNCHEZ GARCÍA, MAGALY COROMOTO MEDINA PEREZ, ZAIDUBYS MORALES LLOVERA, JAIME GÓMEZ LÓPEZ, JUDITH DEL CARMEN HERNÁNDEZ, CONNIE MARGARITA SANTIAGO BECERRA, DORLYNG LIZ CAMEJO MARTÍNEZ, ANGÉLICA MARÍA RODRÍGUEZ, MARÍA FRANCISCA VARGAS PURICA, MILBIA COROMOTO MORENO MARTÍNEZ, JAIME JESÚS GÓMEZ LÓPEZ, JESÚS ALFREDO MATOS PÉREZ, JOSÉ GABRIEL DÍAZ ALVIAREZ Y CARLOS MARÍA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, abogados en ejercicio en inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.494, 89.005, 57.598, 106.975, 117.720, 33.306, 71.947, 77.344, 82.005, 89.336, 106.975, 114.410, 119.914 y 141.920 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES PUNTA ESCARCEO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 06 de noviembre de 1992, bajo el número 37, Tomo 57 A-Pro, en su carácter de obligada principal y los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ BANCHS RODRÍGUEZ y XIOMARA TERESA SIERRAALTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 999.072 y V- 3.187.004, respectivamente, en su carácter de Fiadores
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos EDITH LÓPEZ GIL, MANUEL ROJAS PÉREZ Y ARGENIS AZUAJE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.498, 98.956 y 114.437, respectivamente, quienes representan a la ciudadana XIOMARA TERESA SIERRAALTA; los ciudadanos MORRIS JOSÉ SIERRAALTA, MORRIS SIERRAALTA PERAZA Y FRANCISCO JOSÉ BRANCHS SIERRAALTA, abogados en ejercicio e e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.856, 1000.364 y 112.069, respectivamente, quienes representan a la sociedad mercantil INVERSIONES PUNTA ESCARCEO C.A., y el abogado HÉCTOR ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 106.903, quien asiste al ciudadano FRANCISCO JOSÉ BANCHS RODRÍGUEZ.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la actual pretensión mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de diciembre de 2005, y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer a este Tribunal de la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA interpuesta por la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PUNTA ESCARCEO C.A. y los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ BANCHS RODRÍGUEZ y XIOMARA TERESA SIERRAALTA.
Una vez agotados todos los tramites necesarios para la intimación de la parte demandada, en fecha 24 de octubre compareció el ciudadano Francisco JOSÉ BANCHS RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiador y Presidente de la sociedad Mercantil INVERSIONES PUNTA ESCARCEO C.A., quien se dio por intimado en nombre propio y en representación de la referida empresa.
En fecha 29 de octubre de 2012, compareció la representación judicial de la codemandada ciudadana XIOMARA TERESA SIERRAALTA, quien se dio por citada en el presente juicio. En esa misma fecha la representación judicial de la de la codemandada Sociedad Mercantil INVERSIONES PUNTA ESCARCEO C.A., presentó escrito de oposición a la ejecución de hipoteca.
En fecha 01 de noviembre de 2012, la representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PUNTA ESCARCEO C.A. y de la ciudadana XIOMARA TERESA SIERRAALTA, presentaron escrito de oposición a la ejecución de hipoteca.
En fecha 05 de noviembre de 2012, el ciudadano FRANCISCO JOSÉ BANCHS RODRÍGUEZ, debidamente asistido de abogado presentó escrito en el cual se opone a la ejecución de hipoteca.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Corresponde a este sentenciador pronunciarse respecto a la oposición efectuada por la representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PUNTA ESCARCEO C.A. y de los ciudadanos XIOMARA TERESA SIERRAALTA y FRANCISCO JOSÉ BANCHS RODRÍGUEZ, la cual planteó en los siguientes términos:
La representación de la empresa demandada de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo antes mencionado, se opone al pago cuya intimación se efectúa en este procedimiento de hipoteca, manifestando en primer lugar la disconformidad referida al monto reclamado como intereses sobre préstamo, hacen referencia del libelo y los documentos de préstamo, constitutivos de la hipoteca y de la situación deudora que se anexo marcado “D”, donde se hace referencia a las supuestas obligaciones por la prestataria y a los supuestos y mal calculados intereses del supuesto préstamo. Además señalan que cuando se demandan por concepto de “intereses sobre préstamo”, que dicen en el libelo calculados a la tasa del 19.70% anual, señalan que el monto reclamado e intimado por tal concepto da un monto igual al referido instrumento acompañado al libelo de la demanda marcado con la letra “D” y que emana de la misma parte actora, siendo, siendo que en éste, esos intereses no fueron calculados a la mencionada tasa del 19.70%, sino que fueron calculados, parte de ellos al 12.68% anual y otra parte al 25 %, lo cual demuestra “las disconformidad” entre el monto demandado por intereses sobre préstamos con el monto que debió señalarse conforme al documento de préstamo, disconformidad que se comprueba con el anexo marcado “D” y con su comparación con lo que señala el actor en su libelo de demanda por este mismo concepto en el petitorio segundo y en segundo lugar por disconformidad en el saldo intimado como intereses diferidos, manifestando que la parte demandante en su libelo, indico que se estableció un periodo de gracia durante el cual se generarían los respectivos intereses, contados a partir de la fecha del primer desembolso de los recursos, que dicho periodo consistía en un lapso de cinco trimestres, siendo que, vencido éste, empezaría entonces a computarse el lapso para el cual, supuestamente, la prestataria debía pagar el préstamo, lapso este que sugiere de 19 cuotas trimestrales y consecutivas, además de abonarse al capital e intereses ordinarios, se abonaría supuestamente el pago diferido de los intereses que previamente dizque se generaron durante el periodo de gracia.
Alegan además que la parte accionante erróneamente, en el petitorio cuarto, intimó el pago, por concepto de intereses diferidos, la cantidad de Novecientos Setenta Mil Ochocientos Dieciséis Bolívares Fuertes con Cuarenta Céntimo (Bs. F 970.816.400,93), que dicha cantidad fue calculada sobre un periodo de dos años en lugar de haber sido calculada a razón de cinco trimestres, como dicen los documentos constitutivos del préstamo y por último alego la falta de cualidad de la parte demandada por existencia de un litisconsorcio pasivo necesario no demandado.
Asimismo la representación de los ciudadanos XIOMARA TERESA SIERRAALTA y FRANCISCO JOSÉ BANCHS RODRÍGUEZ, manifestaron que se oponen bajo los mismos términos presentados por la Sociedad Mercantil INVERSIONES PUNTA ESCARCEO C.A. y se apegan a los fundamentos de hecho y de derecho descritos en la referida oposición de la indicada empresa y hacen valer el documento acompañado por la parte actora a su libelo de la demanda marcado con la letra “D”; de igual manera alegan el litisconsorcio pasivo necesario y la falta de cualidad.
Debemos señalar que el juicio de Ejecución de Hipoteca es un juicio especial que tiene por objeto obtener el pago de lo adeudado y de los accesorios establecidos en el documento hipotecario que tuvieren, mediante la intimación del deudor o del tercero poseedor, para que acrediten el pago de la obligación demandada; por ello se caracteriza por ser un proceso monitorio por una inversión de la iniciativa del contradictorio, y al demandado se le condena provisoriamente sin oírlo, emitiéndose en su contra una orden que se le íntima y que quede firme si no es objeto de una oposición.
El juicio de hipoteca se inicia al cuarto día siguiente a la intimación que se practique y conste en autos, cuando el demandado no acredita el pago de las cantidades que se le reclaman, procediéndose al embargo del inmueble gravado hasta que se deba sacarse a remate, el cual se suspenderá dicha fase ejecutoria, siempre y cuando la parte intimada efectué la oposición a la cual se contrae el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil; ya que si el intimado no formulase oposición en el tiempo legal establecido para ello, deberá procederse al remate del inmueble.
Seguidamente debemos establecer, que la fase de oposición se da inicio con la presentación del escrito correspondiente, dentro de los ocho días siguientes a dicha intimación, para que se comience dicha etapa, el intimado deberá hacer oposición al Decreto Intimatorio alegando a su favor solo las causales establecidas en la norma para que la misma puede surtir sus efectos, y una vez interpuesta la oposición deberá el Juez verificar si la misma cumple con los extremos exigidos por la ley, y de estimar así se declarará el juicio abierto a pruebas y la sustanciación continuará por el procedimiento ordinario, de lo contrario, si la oposición no cumpliere con los requisitos exigidos por la ley, o no fuese ejercida oportunamente, el Juez declarará la firmeza del decreto intimatorio; con respecto a la falta de oposición el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, que la falta de oposición en la oportunidad legal, deja firme el decreto que admite el proceso con todas sus particularidades, es decir, con todos los montos que allí se ordenaron cancelar a la parte ejecutante, debiéndose continuar el procedimiento en lo adelante como en el caso de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, concluida ya la fase cognoscitiva del juicio para dar lugar a la etapa de ejecución.
De lo antes expuesto se ve reflejado en la norma contenida en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone lo siguiente:
“Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima por los motivos siguientes: 1º La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución. 2º El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago. 3º La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente. 4º La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga. 5º Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente. 6º Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil. En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente artículo…”. (Subrayado del Tribunal)

Ahora bien, visto que la parte intimada realizó su oposición oportunamente, la cual fundamentó en supuestos de disconformidad en los intereses sobre el préstamo y los intereses diferidos, basando su argumento en el propio escrito libelar, específicamente en los particulares Segundo y Cuarto del petitorio del referido escrito.
Con base en lo anterior, este Tribunal observa que se ha invocado la existencia de una causa legal para formular la oposición como es la disconformidad con el saldo establecido por el ejecutante en su petición de traba hipotecaria, así como también se ha promovido la prueba documental correspondiente, con base en lo dispuesto en la propia norma referida.
Con relación al punto, Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil expone:
“La disconformidad del saldo que alega el ejecutante corresponde probarla al ejecutado. Ciertamente, según la regla de distribución de la carga de la prueba (cfr comentario al artículo 506), al actor corresponde acreditar la obligación (vgr, de tracto sucesivo) y al reo corresponde demostrar su extinción o cancelación parcial. Si la disconformidad deviene de el carácter variable de las tasas de intereses, el ejecutado no tiene que probar la tasa aplicable: basta a tal efecto el documento constitutivo del préstamo hipotecario que prevé dicha variabilidad”.

Ahora bien, analizada la situación de hecho así planteada, y con base en los argumentos expuestos con anterioridad, se observa que la oposición efectuada por la representación de la parte demandada cumple con el requisito de admisibilidad contemplado en la Ley, ya que se encuentra ajustada a los supuestos de hecho previstos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la parte ejecutada basó su oposición en la falta de determinación de las cantidades reclamadas en los particulares Segundo y Cuarto del escrito libelar, forzosamente en el dispositivo de esta decisión el Tribunal admitirá la oposición planteada y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a las defensas del litisconsorcio pasivo necesario y la falta de cualidad, este Juzgado se pronunciara como punto previo en la sentencia definitiva que se dicte en la presente causa, y así se deja establecido. .
DISPOSITIVA
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE ADMITE LA OPOSICIÓN formulada tanto por la representación judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PUNTA ESCARCEO C.A., así como de la representación de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ BANCHS RODRÍGUEZ Y XIOMARA TERESA SIERRAALTA, toda vez que las mismas se encuentran sustentadas en causa legal.
SEGUNDO: SE DECLARA abierto a pruebas el presente procedimiento de ejecución de hipoteca, y su sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con el aparte in fine del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: NO HAY expresa condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: EL PRESENTE fallo se dicta dentro de su lapso legal.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO


ABG. MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 11:07 a.m.

EL SECRETARIO


ABG. MUNIR SOUKI URBANO