REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000144
PARTE DEMANDANTE: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A. antes LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., en liquidación, sociedad mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, Torre Banco Canarias, Avenida Tamanaco, El Rosal, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el número 73, folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a título universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión, y cuya ultima reforma de Estatutos Sociales fue la realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2004, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de febrero de 2006 anotado bajo el número 69, Tomo 1258-A, entidad bancaria liquidada por el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), instituto Autónomo creado mediante decreto Ejecutivo No. 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.627, de fecha dos (2) de marzo de 2011, carácter éste que se desprende del Decreto Presidencial N° 7.229, de fecha nueve (09) de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela bajo el N°39.364 de esa misma fecha, con arreglo a la resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones Financieras N° 627-09, del veintisiete (27) de noviembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.316 de esa misma fecha.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: LUIS GERARDO HERNANDEZ CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.040.
PARTE DEMANDADA: GREAT WALL DE VENEZUELA, CA., (anteriormente denominada INVERSIONES VITALES, C.A.), domiciliada en Caracas y debidamente inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de Junio de 2000, bajo el N° 03, Tomo 88-A-Primero, posteriormente modificados sus estatutos sociales por asientos inscritos en la citada oficina de comercio, en fecha 19 de junio de 2007, anotada bajo el N° 63, Tomo 83-A-Primero, e inscrita en el R.I.F. bajo el N° J-30710235-7.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA LISETH PEREZ PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.108.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.


I

Se inicia la actual demanda por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 22 de marzo de 2012, por el abogado LUIS GERARDO HERNANDEZ CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria), ante el Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de dicho asunto a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 29 de marzo de 2012, este Juzgado procedió a la admisión de la demanda por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la citación de las partes demandadas.

En fecha 07 de Mayo de 2012, se libró compulsa a las partes demandadas, las cuales fueron consignadas al presente expediente por la Alguacil ROSA LAMON, sin haber logrado el objetivo encomendado.

En fecha 16 de noviembre de 2012, comparece la abogada en ejercicio OMAIRA PEREZ PEREZ, y consigna escrito de Transacción Judicial, celebrado entre las partes el 16 de noviembre de 2012, por ante a Notaria Publica Septima del Municipio Libertador del Distrito Capital inserto bajo el N° 16, Tomo 190 de los Libros respectivos, en el cual ambas partes acordaron poner fin al presente litigio según los acuerdos y condiciones que quedaron plasmadas sus pretensiones; manifestando:
“…. PRIMERA: Consta de propuesta formulada por LA DEUDORA efectuar la cancelación mediante un pago único, de la totalidad de las obligaciones dinerarias pendientes por ésta con FOGADE, siendo tales obligaciones las que a continuación se identifican: 1) La cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 3.375.000,00) correspondiente a la suma pendiente sobre el Préstamo identificado bajo el N° 49900003686. 2) La cantidad de SEIS MILLONES SETECIENOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.700.000,00), correspondientes al capital pendiente sobre el préstamo identificado con el N° 49900003775.
… OCTAVA: Este acuerdo será suscrito en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante una notaria publica de la región capital, y a los fines de tramitar en el Tribunal de la causa, conforme a los dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la respectiva homologación, y se tenga el presente acuerdo como sentencia definitiva, pasada con el carácter y naturaleza de cosa juzgada, y acuerde el posterior cierre y archivo del expediente contentivo de la acción judicial señalada en la base SEGUNDA de este convenio. Se acuerda que LA DEUDORA consignara un ejemplar en el respectivo expediente judicial. …”

II
Para decidir este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”

La transacción es por naturaleza la disposición que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis, así mismo, que pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.

Aplicando al caso que nos ocupa, las normas indicadas, y los elementos acompañados con el libelo de demanda, y, considerando que todas las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones en el presente juicio intentado por la sociedad mercantil FOGADE en su carácter de ente liquidador del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA C.A. BANCO UNIVERSAL, antiguamente denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., (parte actora), así como la sociedad mercantil GREAT WALL DE VENEZUELA, C.A., (parte demandada), ambas partes representadas por sus apoderados judiciales ya identificados en la primera parte del presente fallo quienes se encuentran expresamente facultados para transigir en nombre de sus mandantes, tal y como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada, en fecha 16 de noviembre de 2012, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 eiusdem, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, con todos los efectos de ley, subsanándose con ello lo acontecido y así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, presentada por las partes en el presente juicio identificadas en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de noviembre de 2012. 202º y 153º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:30 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2012-000144