REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000537
Por recibidos escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 25 y 26 de Octubre del presente año, suscritos por la abogada MILAGROS HERNANDEZ, apoderada actora el primero y la ciudadana MORAIMA GREGORIA VALERO QUINTERO, debidamente asistida de abogada, parte demandada el segundo, el Tribunal pasa a proveer de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ACTORA:
• CAPITULO PRIMERO. DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
• CAPITULO SEGUNDO. DE LAS PRUEBAS TESTIMONILAES : Las admite cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la sentencia que haya de recaer en la presente causa; en consecuencia se fija el tercer (3er), cuarto (4to) y quinto (5to) día de despacho siguiente a fin de que los ciudadanos JESUS GUILLEN, ARTEAGA de PACHECO MARLENE, HERNANDEZ DOMINGO, HERRNANDEZ LUIS ENRIQUE, ORTEGA MARCOS, UGUETO JOSE G., HERNANDEZ JOSE A., HERNANDEZ VILLARROEL FRANCISCO, APONTE PEDRO, GONZALEZ DORGIS, GOMEZ JUAN, CASTILLO ADRIANA, MERCADO LUIS CARLOS, BUENO EILEEN, QUERO MARIA E., y PALENCIA EDGAR J., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 976.595, 5.232.319, 3.727.442, 12.910.063, 13.614.774, 6.527.811, 10.891.933, 11.435.821, 4.973.242, 24.977.713, 1.855.314, 18.467.750, 4.333.326, 18.467.974, 5.585.208 y 14.195.244, respectivamente, comparezcan en su orden, por ante la Sala de Actos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia, a las 09:00 a.m., 09:30 a.m., 10:00 a.m. y 10:30 a.m., en su orden y en los días correspondientes, a objeto de que rindan declaración sobre los particulares que les serán formulados por las partes intervinientes en el proceso.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
• DE LAS PRUEBAS TESTIMONILAES : Las admite cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la sentencia que haya de recaer en la presente causa; en consecuencia se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a fin de que los ciudadanos ANA MERCEDES REQUENA, SONIA SUAREZ, AIRIS ARGUINZONES y MARISOL LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.261.425, 6.376.963, 6.216.944 y 9.095.682, respectivamente, comparezcan en su orden, por ante la Sala de Actos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia, a las 11:00 a.m., 11:30 a.m.,2:00 p.m. y 2:30 p.m., en su orden, a objeto de que rindan declaración sobre los particulares que les serán formulados por las partes intervinientes en el proceso.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 de Noviembre de 2012. 202º y 153º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:56 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2012-000537