REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH18-X-2012-000085
Vista la diligencia de fecha treinta (31) de octubre de 2012, suscrita por la abogada Xamira Goya Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.444, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, Decreta Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que recayó sobre el siguiente bien inmueble:
“Una parcela de terreno propiedad de INTERMORRO A.C., distinguida con las letras y números CC-5-6-8, ubicada en el complejo turístico El Morro, en jurisdicción del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui de la zona centro cultural lago mar del sector la salina , con un área aproximada de veintisiete mil trescientos cincuenta y siete metros cuadrados con seis decímetros cuadrados (27.357,6mts2), que se han integrado así: veintiún mil quinientos veintisiete metros (21.527mts2), que figuran en el anexo “d” del documento de parcelamiento, mas dos porciones de agua que se anexa a dicha parcela que sumada contienen un mil doscientos noventa y siete metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (1,297,5m2), y cuatro mil quinientos treinta y tres metros cuadrados con un decímetro cuadrado (4.533.1mts2), en áreas colindantes a dicha parcela que también forman parte de la misma, y que ha sido integrada en un solo inmueble, porciones y áreas que se encuentran plasmadas en el plano topográfico agregado al cuaderno de comprobantes bajo el No. 111, folios 196, el día 28 de enero de 1988; dicha parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la bahía de pozuelos; SUR con la avenida Américo Vespucio y la parcela CC-7; ESTE: con las parcelas H-1 y CC-7; Y OESTE: con canal navegable.-”
Dicho inmueble pertenece a la parte demandada según consta de documento registrado bajo el número doce (12) folio sesenta y ocho (68) al folio sesenta y siete (77), protocolo primero, tomo quinto, primer trimestre del año mil novecientos noventa y ocho (1998).
A los fines de la práctica de la medida decretada, se acuerda oficiar lo conducente a la oficina subalterna de registro del distrito sotillo del estado Anzoátegui.- Puerto la Cruz, a fin que tome nota de la medida decretada. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 1 de Noviembre de 2012. 202º y 153º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 1:40 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-X-2012-000085
CAM/IBG/ Gabriela
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