REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH18-X-1995-000001
Vista las anteriores diligencias, suscritas por el abogado Ángel Sánchez, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 50.194, y el pedimento en ellas contenido, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se Suspenden las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretadas por este juzgado en fecha Primero (01) de Marzo de Mil novecientos Noventa y Cinco (1995) y participadas en esa misma fecha según oficios Nºs 95-229, 95-230 y 95-231, las cuales recayeron sobre los siguientes bienes:
1) Un (01) inmueble constituido por un local comercial distinguido con la letra “B”, del Edificio Yremar, situado en la Avenida Cumana, Urbanización Las Palmas, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal y cuyos linderos y medidas son; NORESTE: Limita con el pasillo de la misma planta; por los lados NOROESTE y SURESTE: con los locales de comercio “A” y “C” respectivamente y por el SUROESTE: La Fachada del Edifico que da a la Avenida Cumana, el cual se encontraba registrado por ante la oficina Subalterna de Registro, bajo el Nº 16 y 47, Protocolo Primero y Segundo, Tomo 2 y 27 de fecha 28 de Junio de 1990. Dicho inmueble pertenece a la parte demandada ciudadana Maria Georgina Gilma Villamizar Ferreira, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.226.776, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 02 de noviembre de 1994, bajo el Nº 22, tomo 18, Protocolo Primero.
2) Un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 54 del Edificio Residencias Orinoco, situado en la Colina urbanización Los Caobos, Parroquia el Recreo, del Departamento Libertador entonces Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), cuyos linderos y medidas son: NORTE: En Cuarenta y Cinco metros (45 mts), con terreno del edificio Oakland y en Siete metros con Sesenta centímetros (7,60 mts), con terrenos que son o fueron del ciudadano Abrahán Ernesto Salas y en Once metros con Veinte centímetros (11,20 mts), con la casa que es o fue del ciudadano Moisés Milgran y en Treinta y Tres Metros con Diez Centímetros (33,10 mts), en parte con terrenos que son o fueron del Dr. Juan E. Olarte y de la Señora Olga Becerra; SUR: En Veintisiete Metros Con Treinta Centímetros (27,30 mts), con terrenos del Dr. Abel Mantilla, y OESTE: Con la Avenida San Juan Bautista de la Salle, antes denominado Colina a la que le da su frente. Dicho inmueble pertenece a la parte demandada ciudadana Maria Georgina Gilma Villamizar Ferreira, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.226.776, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el Nº 20, Tomo 23, Protocolo Primero, de fecha 11 de Noviembre de 1994.
3) Un (01) inmueble distinguido con el Nº 64, situado en el piso seis (06), del Edificio El Paseo, Ubicado en la calle Linares Parroquia Macuto, Jurisdicción del Municipio Vargas del Distrito Federal, con una superficie de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2), cuyos linderos son; NORTE: Fallada Norte del Edificio; SUR: Pasillo de circulación; ESTE: Apartamento PH y OESTE: Apartamento Nº 63, le pertenece un puesto de estacionamiento identificado con el Nº 17 cuyos linderos son los siguientes Norte: fachada Norte del Edificio. Sur: Zona de circulación. Este: Puesto Nº 18 y Oeste: puesto Nº 16. Dicho inmueble pertenecía al De Cujus Antonio Rosello Marino, según consta en sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de Julio de 1988. Dicho Inmueble se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 19 de marzo de 1991, bajo el Nº 50, Tomo 03, Protocolo Primero.
Líbrense Oficios a las respectivas Oficinas de Registro a fin que tomen nota de la decisión aquí decretada. Cúmplase.
El Juez
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
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