REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH18-X-2004-000068
Vista el acto de Remate de fecha veinte tres (23) de octubre de dos mil doce (2012), y dando cumplimiento a la misma, este Tribunal suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil seis (2006) y participada en esa misma fecha mediante oficio 06-0857, medida esta que recayó sobre el siguiente bien inmueble:
“Una parcela de terreno distinguida con el No. 117, con una superficie aproximada de un mil doscientos sesenta y dos metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados (1.262,37 m2), y Casa Quinta, ubicada en la urbanización El Portal del Hatillo, jurisdicción del Municipio El Hatillo, del estado Miranda, siendo sus linderos: NOROESTE: con terrenos que son o fueron de E. Ruiz, en una longitud de cuarenta y seis metros con noventa y seis centímetros (46,96 mts); ESTE: con la parcela numero 115 y con zona verde de la urbanización en una longitud de cuarenta y dos metros con veinticuatro centímetros (42,24 mts); SUR: Con La Parcela Numero 118 en una longitud de Cuarenta y Un Metros Con Sesenta Centímetros (41,60 mts); y OESTE: con la calle P3-3B, en curva entrante con cuerda de dieciocho metros con treinta y siete centímetros (18,37 mts). También forma parte del inmueble la casa-quinta construida sobre la parcela antes descrita, la cual tiene un área de construcción de quinientos cincuenta metros cuadrados (550 mts2) aproximadamente. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos Carina Dalgaard Moller y Pablo Lander Casali, según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en fecha 2 de julio de 2003, bajo el No. 49, tomo 2, del protocolo primero”. Líbrese Oficio a la respectiva oficina de registro participándole lo conducente. Cúmplase.-
El Juez
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
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