REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH18-X-2012-000030

Visto la diligencia presentada en fecha 13/11/2012 por la abogada Eneida Zerpa, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual solicita se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en autos. Este Tribunal visto que en fecha 05 de Noviembre de 2012, la parte actora desistió del procedimiento, la cual fue debidamente homologada en fecha 09 de Noviembre de 2012, acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha siete (07) de Junio de 2012 y participada al respectivo registrador según oficio Nº 2012-0962, de fecha 20/06/2012, medida ésta que recayó sobre el siguiente bien: “Una parcela de terreno, con un área de Setecientos Treinta Metros Cuadrados Con Quinientos Cuatro Centímetros (730,504 mts2) aproximadamente, y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la vía de acceso al sector Tusmare, municipio El Hatillo del Estado Miranda, identificada con la ficha catastral Nº 39291A, y numero catastral, 378-00-00, conformada por cuatro niveles, con área de construcción de Trescientos Cincuenta Metros Cuadrados (350 mts2), edificada en estructura metálica con paredes frisadas, techos de madera, pisos de caico y de madera, con área de estacionamiento techada, cercada perimetralmente con un muro, además posee planta de tratamiento de aguas servidas y equipo hidroneumático, con todas sus instalaciones y acometidas de energía eléctrica y agua potable, comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con terrenos que son o fueron de la vendedora (Real State Minessotta C.A.) desde el punto 30 al punto 28 en una distancia de treinta y un metros lineales con ochenta y ocho centímetros lineales (31,88 ML); ESTE: Con vía de acceso al sector Tusmare, desde el punto 28 al punto 27 en un recorrido de veinte metros lineales con diecinueve centímetros (20,19 ML), aproximadamente; SUR: Con terrenos que son o fueron de la vendedora, (Real State Minessotta C.A.) desde el punto 27 al punto 29 en un recorrido de treinta y seis metros lineales con treinta y seis centímetros lineales (36,36 ML), aproximadamente; OESTE: con vía de acceso, desde el punto 29 al punto 66 en una distancia de diecisiete metros lineales con veintisiete centímetros lineales (17,27 ML) y desde el punto 66 y hasta el punto 30 en una distancia de ocho metros lineales con seis centímetros lineales (8,06 ML) aproximadamente, todos los puntos citados de acuerdo al plano que la urbanizadora Altos del Halcón C.A., consignó en su oportunidad con destino al cuaderno de comprobantes que lleva la respectiva oficina de registro público.”
Dicho inmueble pertenece a PROMOCIONES URBANAS PROMURCA C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y del Estado Miranda, en fecha 28 de julio de 1993, bajo el número 78, tomo 48-A-Sgdo, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 2008, bajo el Nº 22, Tomo 15, protocolo Primero.
Líbrese Oficio a la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a fin que tome nota de la decisión aquí decretada. Cúmplase.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut.



En esta misma fecha se libró oficio Nº 2012-1227, al ciudadano Registrador de la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut.







CAMR/IBG/JAP