REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000559

DEMANDANTE: El ciudadano HÉCTOR CONRADO MORILLO YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.172.368.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDANTE: El Abogado en ejercicio Antonio Ramón Vásquez Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.819.

DEMANDADOS: Los ciudadanos LISBETH CASTILLO BURGOS y DANIEL CASTILLO BURGOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.863.259 y V-11.920.066 respectivamente.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: La parte demandada no tiene apoderado judicial acreditado en autos, fue asistida por el Abogado en ejercicio Luís Orlando Duque, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.907.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato (Transacción).

I

En fecha Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), comparecieron ante este Tribunal el Abogado Antonio Ramón Vásquez Montilla, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Héctor Conrado Morillo Yánez, y los ciudadanos Lisbeth Castillo Burgos y Daniel Castillo Burgos, en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por el Abogado Luís Orlando Duque, y celebraron Transacción, mediante el cual las partes manifestaron su voluntad de finalizar el presente proceso judicial.

II

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:

"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por las partes, el ciudadano Héctor Conrado Morillo Yánez, en su carácter parte actora, a través de su apoderado judicial Abogado Antonio Ramón Vásquez Montilla, y los ciudadanos Lisbeth Castillo Burgos y Daniel Castillo Burgos, en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por el Abogado Luís Orlando Duque, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su derecho y de la otra, la demandada una prorroga en el cumplimiento de sus obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y para firmar esta transacción, conforme a instrumento poder que riela al folio diez (10) y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por ante este Tribunal en fecha Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue el ciudadano HÉCTOR CONRADO MORILLO YÁNEZ contra los ciudadanos LISBETH CASTILLO BURGOS y DANIEL CASTILLO BURGOS, todos identificados en el cuerpo de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:23 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

CAMR/IBG/JAP