REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH18-X-2012-000090
Vista la diligencia de fecha 19 de Noviembre de 2012, suscrita por la Abogada MARIANA CHIRINOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.936, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue Sociedad Mercantil ROFRER, S.A. concesionario exclusivo para Venezuela de BUDGET VENEZUELA, de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 29 de Agosto de 1.973, anotada bajo el Nº 50, Tomo 108-A; contra la Sociedad Mercantil TECNOLOGIA Y SERVICIOS PROCURA INTEGRAL, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas anotada bajo el Nº 73, Tomo A- 4, de fecha 29 de Febrero de 2000, a los fines de sustanciar y proveer con relación a la Medida de Embargo Preventivo, solicitado por los apoderados judiciales de la accionante en su escrito libelar y a tal efecto observa:
La tutela cautelar es una manifestación de la “tutela preventiva” por medio del cual los órganos del Poder Público, y los entes jurisdiccionales, previenen o precaven una situación lesiva o potencialmente dañosa al estado de derecho de los justiciables, a los fines de garantizar la eficacia de la sentencia y la efectividad del proceso.
Cuando el Tribunal se enfrenta a su tarea de impartir el derecho a través de la jurisdicción, entre otras cosas, está ofreciendo una garantía genérica ante la sociedad, que se nutre de la idea de certeza que debe existir en el colectivo acerca de la eficacia de la actividad jurisdiccional, esta sensación de confianza, de fortaleza y de rectitud suele llamarse seguridad jurídica, la cual debe proporcionar en todo momento el Estado.
Debemos señalar, sin embargo que el objeto de las cautelares, es garantizar a los justiciables la justicia materia preventiva del caso concreto, a los fines de garantizar la ejecución de la sentencia dictada en un determinado proceso judicial. Por tanto, las mismas están revestidas de unas características para su existencia, esto es, la autonomía e independencia, instrumentalización, proporcionalidad, provisionalidad, homogeneidad y flexibilidad.
En este mismo orden de ideas la disposición del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Artículo 646.- Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Con base a la citada norma, y siendo que de una revisión de los documentos anexos que conforman el presente expediente, se desprende que efectivamente la presente demanda se encuentra fundamentada en facturas aceptadas por la parte demandada y las cuales encuadran perfectamente en la normativa legal supra transcrita; en consecuencia a petición cautelar quedaría cuantificada de la siguiente manera:
a) Estimación de la Cuantía de la Demanda: La cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.293.909,54)
b) Doble de la Cuantía: La cantidad de DOS MILLÓNES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.587.819,08).
c) Costas y Honorarios prudencialmente estimados por este Tribunal: quince por ciento (15%) del monto demandado; es decir, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 194.086,43);
MONTO DE LA MEDIDA= Doble de la Cuantía más las costas: La cantidad de DOS MILLÓNES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.587.819,08), más CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 194.086,43); para un total de DOS MILLÓNES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.781.905,51).
O, lo que es lo mismo y visto esquemáticamente, quedará establecida así:
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal, sin prejuzgar sobre el mérito de la controversia, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO a ser practicada sobre bienes de la demandada Sociedad Mercantil TECNOLOGIA Y SERVICIOS PROCURA INTEGRAL, C.A.., hasta por la cantidad de DOS MILLÓNES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.781.905,51), cantidad que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un quince por ciento (15%) de la estimación de la demanda. Quedan a salvo los derechos de terceros en la práctica de la presente medida.-
A los fines de la práctica de la presente medida se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio Especializado en ejecuciones de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas a quien se ordena librar oficio junto con despacho de comisión.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de noviembre de 2012. 202º y 153º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 9:03 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 2012- 1233
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-X-2012-000090
CAM/IBG/cam.-
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