REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2010-001035

Vista la anterior diligencia suscrita por la Abogada Evelys García en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), por un parte y por la otra la Sociedad Mercantil Complejo Turístico Recreacional La Arenosa C.A., en su carácter de parte demandada, representada por los ciudadanos Gustavo Manuel Araujo Marín y Ricardo Romero Carmona, debidamente asistidos por su apoderado judicial, Abogado Vicente Arturo Delgado, mediante la cual consignan Transacción Judicial, este Tribunal a fin de proveer observa:

Que en dicho escrito las partes establecieron en el último aparte de la cláusula Sexta que, “con la transacción judicial celebrada, la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el bien inmueble Ut Supra mencionado no será suspendida hasta tanto conste en autos la cancelación total de la deuda en el plazo estipulado de noventa (90) días continuos a partir de la firma de ésta.” Por su parte en la cláusula Octava las partes solicitaron que se, “imparta la respectiva homologación a la presente Transacción Judicial, una vez conste en autos el pago respectivo, en los términos que han sido señalados de manera expresa y ordene el archivo del presente expediente”.

Razón por la cual debe establecer quien aquí suscribe, que para suspender la medida decretada en autos, así como para homologar la referida transacción debe constar en autos la total cancelación de la deuda en el plazo establecido por las partes de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha en que fue suscrita dicha transacción. Como consecuencia de ello este Tribunal con fundamente a lo antes indicado, se abstiene de homologar la misma hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda. Así se establece.
El Juez,
La Secretaria
Abg. César A. Mata Rengifo
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/JAP