REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH18-F-2005-000001

DEMANDANTE: Los ciudadanos ROBERTO ANTONIO ARVELO HERNÁNDEZ y MANUEL GUSTAVO ARVELO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.803.240 y V-3.490.835, respectivamente.

DEMANDADA: La ciudadana ROSA CRISTINA ARVELO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.941.030.
APODERADOS
JUDICIALES: El Abogado en ejercicio Alfredo Abou-Hassan Gonto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.786 en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandante ciudadano Manuel G. Arvelo H. Por la parte demandada el Abogado en ejercicio Jorge Gallegos Dacal, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 98.527.

MOTIVO: Partición.

Visto el escrito presentado ante este despacho por el Abogado Jorge Gallegos Dacal en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Rosa Cristina Arvelo Hernández y por el abogado Alfredo Abou-Hassan Gonto, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandante Manuel Gustavo Arvelo Hernández, mediante el cual ambas partes de de forma conjunta de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en poner término al presente procedimiento y acordaron celebrar Transacción Judicial, solicitando a este despacho se le imparta la homologación correspondiente.

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

Por otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:

"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por la parte demandada, en la persona de su apoderado judicial Abogado Jorge Gallegos Dacal, y por el co-demandante Manuel Gustavo Arvelo Hernández, en la persona de su apoderado judicial, Abogado Alfredo Abou-Hassan Gonto, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes ante este tribunal en fecha 17 de Julio de 2012, todo con motivo del juicio que por Partición siguen los ciudadanos ROBERTO ANTONIO ARVELO HERNÁNDEZ y MANUEL GUSTAVO ARVELO HERNÁNDEZ, contra la ciudadana ROSA CRISTINA ARVELO HERNÁNDEZ, todos identificados en el cuerpo de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre del año 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut.

En esta misma fecha, siendo las 10:48 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut.




CAMR/IB/JAP