REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de noviembre de 2012
202º y 153º
Asunto principal: AP11-V-2011-000187.-
PARTE ACTORA: Ciudadano ENRIQUE JESÚS GRATEROL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.066.318.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR OSCAR YÉPEZ HUCHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-6.563.548, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 30.241.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ROSALÍA DEL CARMEN GODOY MATERANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.610.336.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó representación judicial alguna. El Tribunal designó como defensora judicial al ciudadano: JUAN LEONARDO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.555.673 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.653.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
- I -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 11 de febrero de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano ENRIQUE JESUS GRATEROL RODRÍGUEZ, quien debidamente asistido por el abogado VICTOR OSCAR YÉPEZ HUCHE, procede a demandar por DIVORCIO CONTENCIOSO a la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN GODOY MATERANO, todos supra identificados.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente a causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 21 de febrero de 2011, ordenándose la citación de la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN GODOY MATERANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó la notificación mediante Oficio del Fiscal del Ministerio Público, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de librar la compulsa y oficio ordenados.-
Mediante diligencias presentadas en fecha 15 de marzo de 2011, el ciudadano ENRIQUE JESUS GRATEROL RODRIGUEZ debidamente asistido por el abogado VICTOR YÉPEZ HUCHE y consigna los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de la compulsa respectiva y oficio respectivo.-
Seguidamente en fecha 15 de marzo de 2011 comparece el ciudadano ENRIQUE JESUS GRATEROL y otorga poder apud acta al abogado VICTOR OSCAR YÉPEZ.-
Así, en fecha 16 de marzo del año en referencia, se libró Oficio Nº 185/2011, dirigido al Fiscal del Ministerio Público (folios 15 y 16).-
Consta al folio 17 del presente asunto, que en fecha 22 de marzo de 2011, el ciudadano RUIZ JOSE, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y consigna copia del oficio dirigido al Fiscal del Ministerio Público debidamente recibido, firmado y sellado.-
En fecha 24 de marzo de 2011 se libró compulsa a la parte demandada, tal y como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 21 de febrero de 2011.-
Asimismo, en fecha 29 de marzo de 2011 la representación judicial de la parte actora dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.-
Es así, por lo que consta al folio 22 del presente asunto, que el ciudadano JEFERSON CONTRERAS, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, deja constancia que resultó infructuosa la citación de la parte demandada por lo que consigna compulsa de citación librada.-
Posteriormente, en fecha 31 de mayo el apoderado judicial de la parte actora solicita al tribunal se sirva librar cartel de citación a la parte demandada; es por lo que en fecha 1 de junio de 2011 el tribunal en atención al pedimento solicitado acuerda y libra cartel de citación a la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN GODOY MATERANO; seguidamente en fecha 7 de junio la parte interesada deja expresa constancia d haber retirado el mismo.-
Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2011 comparece el apoderado judicial de la parte demandada y consigna publicaciones de los carteles de citación, asimismo solicita al tribunal se sirva a fijar el mismo en el domicilio de la parte demandada.-
Consta al folio 44 que en fecha 8 de julio de 2011 comparece ante este Juzgado la Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público y se da por notificada del presente asunto.-
En fecha 3 de noviembre de 2011 la secretaria de este Juzgado deja constancia de haberse trasladado hasta al domicilio de la demandada donde procedió a fijar el respectivo cartel de citación; Igualmente en fecha 11 de noviembre de 2011 deja constancia de haberse cumplido con las formalidades a las que se refiere el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Para la fecha 7 de diciembre de 2011 comparece la representación judicial de la parte actora y solicita se libre defensor ad litem a la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN GODOY MATERANO, lo cual fue acordado y librado en fecha 8 diciembre de 2011.-
Seguidamente mediante diligencia de fecha 16 de febrero de 2012 comparece el apoderado actor y solicita se designe nuevo defensor a la parte demandada por cuanto no se llegó a un acuerdo oneroso con el mismo; siendo así para la fecha 17 de febrero de 2012 el tribunal se pronuncia sobre lo solicitado y niega la designación de nuevo defensor en virtud de que la parte interesada no había dado el impulso correspondiente.-
Consta al folio 54 que en fecha 3 de abril de 2012 comparece el ciudadano JOSE DANIEL REYES en su carácter de Alguacil de Este Circuito Judicial y deja constancia de haber notificado al ciudadano JUAN LEONARDO MONTILLA; Por lo que en fecha 11 de abril de 2012 se celebró el acto de juramentación del mismo.-
Mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2012 la representación judicial de la parte actora solicita cómputo de los días transcurridos desde la juramentación del defensor ad litem; lo cual fue proveído por este Juzgado en fecha 18 de mayo de 2012.-
En fecha 30 de mayo de 2012 abogado VICTOR OSCAR YÉPEZ consigna copias simples a fin se materializara la citación del defensor ad litem, en fecha 31 de mayo de 2012 se acuerda en conformidad.-
Consta al folio 64 que en fecha 28 de septiembre de 2012 el ciudadano WILLIAMS BENITEZ deja expresa constancia de haber realizado la citación del defensor adlitem.-
Finalmente, en fecha 13 de noviembre de 2012, oportunidad fijada para que tuviese lugar el primer acto conciliatorio en la presente causa y anunciado como fue dicho acto por el Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JUAN LEONARDO MONTILLA, en su condición de defensor ad litem de la parte demandada, igualmente de dejó constancia que no compareció la parte demandante por sí o por medio de su apoderado judicial, así como tampoco, la representación fiscal, tal y como consta al folio sesenta y seis (66) del presente asunto.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Luego de una minuciosa revisión a las actas que conforman el presente expediente, considera menester esta Juzgadora, hacer referencia a la norma contenida en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (resaltado de este fallo).-
Así pues, conforme se desprende de la narrativa realizada, llegada la oportunidad para que tuviese lugar el primer acto conciliatorio entre las partes, a saber, diez de la mañana (10:00 a.m.) del día martes 13 de noviembre de 2012, el ciudadano ENRIQUE JESUS GRATEROL RODRIGUEZ, parte actora en la presente causa, no compareció a dicho acto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual en atención a lo dispuesto en la norma supra transcrita y aplicada al caso bajo análisis, debe forzosamente esta Juzgadora declarar la extinción del proceso. Así se establece.-
En conclusión de todo lo antes expuesto, resulta forzoso a este Despacho Judicial declarar LA EXTINCIÓN del presente proceso, con fundamento en lo previsto en el articulado arriba citado. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara el ciudadano ENRIQUE JESUS GRATEROL RODRIGUEZ contra la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN GODOY MATERANO, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCESO.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA Acc,
RUTH REINA MORALES
En esta misma fecha, siendo las tres y dieciocho minutos de la tarde (3:18 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA Acc,
RUTH REINA MORALES
ASUNTO: N° AP11-V-2011-000187
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
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