REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de 2012.
202º y 153º
Asunto principal: AP11-M-2010-000297
PARTE ACTORA: Ciudadana THAIS ELENA PEÑA DE ABADÍA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de la Guaira, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº: V-5.571.964.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NUMA ALEXANDER CHIQUITO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-7.572.436, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 134.735.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALDO CARLO GHEZZI VASALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-5.575.553.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna. Se hizo asistir por el abogado JIMMY A. BUYSSE M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.336.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 10 de junio de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado NUMA ALEXANDER CHIQUITO CHIRINOS, quien actuando en su condición de endosatario en procuración de la ciudadana THAIS ELENA PEÑA DE ABADÍA, procede a demandar por COBRO DE BOLIVARES (vía intimación), al ciudadano ALDO CARLO GHEZZI VASALLO.
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente a causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 15 de junio de 2010, ordenándose la intimación del ciudadano ALDO CARLO GHEZZI VASALLO, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a la constancia en el expediente su intimación, más seis (06) días que se le concedieron como término a la distancia, a fin que apercibido de ejecución, pagara o acreditare el haber pagado las cantidades especificadas en la boleta de intimación. Asimismo, se instó a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de librar la Boleta.
Mediante diligencia presentada en fecha 1 de julio de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de la boleta y para la apertura del cuaderno de medidas.
Así, consta al folio 23, que en fecha 2 de julio del año en referencia, el tribunal acuerda en conformidad con el pedimento solicitado y se libró la boleta respectiva, comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la intimación.
Durante el despacho del día 7 de julio de 2010, compareció el ciudadano ALDO CARLO GHEZZI VASALLO, quien debidamente asistido por el abogado JIMMY A. BUYSSE M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.336, se dio por notificado de la demanda incoada en su contra.
Finalmente, en fecha 17 de marzo de 2011, la representación actora consignó copia certificada de sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
-II-
Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora emitir su pronunciamiento y lo hace de la siguiente manera:
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
Que el ciudadano ALDO CARLO GHEZZI VASALLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.575.553, le adeuda por concepto de una letra de cambio la cantidad de un millón ochocientos mil bolívares fuertes (Bs. 1.800.000,00); que ambas partes establecieron de mutuo acuerdo como término de vencimiento de la misma, la fecha siete de septiembre de 2003, y que a pesar de que ha conversado en varias oportunidades con su deudora este se ha negado a pagarle, razón por la cual procede a intentar la presente demanda y solicita lo siguiente:
PRIMERO: La cantidad de un millón ochocientos mil bolívares fuertes (Bs. 1.800.000, 00), monto del efecto insoluto de comercio cuyo pago se demanda.
SEGUNDO: La comisión del sexto por ciento del valor de la letra de cambio antes señalada, calculado prudencialmente por este despacho.
TERCERO: Las costas y costos procesales calculados en razón del veinticinco (25%) por ciento del valor de la demanda, conforme al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, las cuales estimamos en la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00)
CUARTO: El pago de los intereses moratorios, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, desde la fecha de vencimiento del mismo hasta la presente fecha, mas los que se sigan causando hasta que ocurra el pago efectivo de la deuda, calculado prudencialmente por este despacho.
QUINTO: Por considerarse la inflación un hecho notorio, lo cual invoco en este escrito, que devalúa en demasía nuestro signo monetario con el transcurso del tiempo, pido se ordene en la Sentencia Definitiva Corrección Monetaria por Vía de Indexación Judicial, del monto por el cual resulte condenada en definitiva la parte demandada, esto a los efectos de adecuar dicha cantidad a su verdadero valor nominal, todo esto por el efecto inflacionario el cual lamentablemente merma nuestra moneda nacional y la hace sufrir una notable desvalorización, el cual solo es posible remediar con la experticia antes solicitada.
En ese sentido, cabe mencionar lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 651. El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

Dicho esto, tenemos que la parte demandada, ciudadano ALDO CARLO GHEZZI debidamente asistido por el abogado JIMMY BUYSSE; en fecha 7 de julio de 2010, se da por citado de la demanda; comenzando a transcurrir el lapso para que el demandado acreditase el pago de las cantidades demandadas o se opusiera a dicho pago, sin que conste en el expediente que ello hubiere ocurrido en el lapso correspondiente, conforme a las previsiones de los artículos 527 y 647 del Código de Procedimiento Civil, se declara firme el DECRETO DE INTIMACION de fecha 15 de junio de 2010. Así se declara.
-III-

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara la ciudadana THAIS ELENA PEÑA DE ABADÍA contra el ciudadano ALDO CARLO GHEZZI VASALLO, supra identificados, DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado por este Juzgado en fecha 15 de junio de 2010.-
Regístrese, Notifíquese, Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

CAROLINA GRACÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA Acc.,

RUTH REINA MORALES
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA Acc.,

RUTH REINA MORALES

Asunto: AP11-M-2010-000297
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA