REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos (2) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AH19-V-2001-000067
ASUNTO ANTIGUO: 2001-1570

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes denominada: CAJA FAMILIA BANCO UNIVERSAL, C.A.), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A., y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A Qto; quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en fecha 21 de marzo de 2002, a UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes CAJA FAMILIA BANCO UNIVERSAL, C.A.), instituto bancario domiciliado en Caracas e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Federal) y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1946, bajo el Nº 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionistas que se inscribió en la misma Oficina de Registro el 23 de febrero de 2001, bajo el Nº 12, Tomo 33-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUCIO ARMANDO HERRERA GUBAIRA, DILSIA MARGARITA OLAIZOLA DE GUBAIRA y ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, mayores de edad e Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 27.021, 4.280 y 45.021, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SIMKA, S.A., domiciliada en el Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la referida Circunscripción Judicial, bajo el Nº 207, Tomo 112-A, cuya última modificación quedo inscrita en fecha 7 de abril de 1998, bajo el Nº 77, Tomo 30-A; y los ciudadanos ANGELA BETTY DE KHABBAZ, JUAN CARLOS KHABBAZ, RENE GABRIEL KHABBAZ, MIGUEL ÀNGEL KHABBAZ, SUSANA KHABBAZ y REBECA KHABBAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.137.803, V-8.608.610, V-7.166.385, V-8.593.945, V-11.360.075 y V-13.602.545, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha primero (1º) de noviembre de dos mil doce (2012), suscrita por el abogado ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.021, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes denominada: CAJA FAMILIA BANCO UNIVERSAL, C.A.), mediante la cual consigna por ante este Juzgado, Escrito de Transacción Judicial celebrada entre las partes y Autorización Expresa, las cuales corren insertas a los folios (50) al (56), ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal II, signada bajo el ASUNTO: AH19-V-2001-000067, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, en fecha cinco (5) de septiembre de dos mil doce (2012), quedando debidamente inserta en los Libros respectivos llevados por esa Notaría Pública, bajo el Nº 30, Tomo 547, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien, visto que la parte actora: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes denominada: CAJA FAMILIA BANCO UNIVERSAL, C.A.), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A., y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A Qto; quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en fecha 21 de marzo de 2002, a UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes CAJA FAMILIA BANCO UNIVERSAL, C.A.), instituto bancario domiciliado en Caracas e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Federal) y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1946, bajo el Nº 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionistas que se inscribió en la misma Oficina de Registro el 23 de febrero de 2001, bajo el Nº 12, Tomo 33-A Pro. Representada en ese acto por la abogada NAYRUBIS DEL CARMEN RODRIGUEZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.614.155, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.502, este Juzgado por medio de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, pudo percatarse que no consta en autos el Instrumento Poder, donde la institución bancaria le otorgue a la referida abogada, la facultad para celebrar actos de auto composición procesal, en su nombre en el presente juicio, por lo que es evidente, que no se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que la abogada NAYRUBIS DEL CARMEN RODRIGUEZ JIMÉNEZ, suscriba la referida transacción en nombre del Banco.
En tal sentido, el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil señala:

Artículo 154. “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

Por otro lado la parte demandada: sociedad mercantil SIMKA, S.A., domiciliada en el Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la referida Circunscripción Judicial, bajo el Nº 207, Tomo 112-A, cuya última modificación quedo inscrita en fecha 7 de abril de 1998, bajo el Nº 77, Tomo 30-A; y los ciudadanos ANGELA BETTY DE KHABBAZ y JUAN CARLOS KHABBAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.137.803 y V-8.608.610, respectivamente, quienes se encuentran debidamente asistidos en este acto por la abogada IRENE HILEWSKI KUSMENKO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.027.631, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.302, tal y como consta en el original escrito de transacción suscrito entre las partes, que corre inserto a los folios (51) al (53), ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal II, del presente expediente. En tal sentido, resultan más que demostradas las facultades que tienen los ciudadanos ANGELA BETTY DE KHABBAZ y JUAN CARLOS KHABBAZ, en su condición de Avalista, Fiadores, Principales Pagadores y Representantes Legales de la parte demandada: sociedad mercantil SIMKA, S.A., para disponer y transar libremente en sus propios nombres y en nombre de la empresa demandada. Así se decide.
Así las cosas y toda vez que no consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que no se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera improcedente homologar la presente transacción, por las razones arriba indicadas. Así se declara.
- II -

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN suscrita, por cuanto no consta en autos el Instrumento Poder, donde BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes denominada: CAJA FAMILIA BANCO UNIVERSAL, C.A.), le otorgue a la abogada NAYRUBIS DEL CARMEN RODRIGUEZ JIMÉNEZ, la facultad para celebrar actos de auto composición procesal, en su nombre en el presente juicio, ello con ocasión a la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes denominada: CAJA FAMILIA BANCO UNIVERSAL, C.A.), contra la sociedad mercantil SIMKA, S.A., y los ciudadanos ANGELA BETTY DE KHABBAZ, JUAN CARLOS KHABBAZ, RENE GABRIEL KHABBAZ, MIGUEL ÀNGEL KHABBAZ, SUSANA KHABBAZ y REBECA KHABBAZ, todos identificados en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
LA SECRETARIA,

JENNY LABORA ZAMBRANO.

En esta misma fecha, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (1:55 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

JENNY LABORA ZAMBRANO.

Asunto: AH19-V-2001-000067
Asunto Antiguo: 2001-1570
INTERLOCUTORIA