REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (8) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AH19-V-2003-000044
ASUNTO ANTIGUO: 2003-2459
PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., institución financiera domiciliada en Caracas, creada por Ley del 23 de julio de 1937, y modificada por Decreto Presidencial Nº 414 del 21 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 5.396 Extraordinario, del 25 de octubre de 1999, originalmente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, y posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1959, bajo el Nº 8, Tomo 40-A, cuya ultima modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 2011, bajo el Nº 3, Tomo 55-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ALBERTO ROSALES URDANETA, MAGALY COROMOTO MEDINA PÉREZ, ZAIDUBYS J. MORALES LLOVERA, CONNIE MARGARITA SANTIAGO BECERRA, DORLYNG LIZ CAMEJO MARTINEZ, ANGELICA MARIA RODRIGUEZ, MARIA FRANCISCA VARGAS PURICA, MILBIA COROMOTO MORENO MARTINEZ, JAIME JESUS GOMEZ LOPEZ, JESUS ALFREDO MATOS PEREZ, JOSE GABRIEL DIAZ ALVIAREZ y CARLOS MARÍA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de esté domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 83.542, 89.005, 57.598, 33.306, 71.947, 77.344, 82.005, 89.336, 106.975, 114.410, 119.914 y 141.920, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: VASCO FERNANDO FERREIRA DE SOUSA CARLOTA, venezolano, mayor de edad, de esté domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-14.380.608.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JONELT JOSÈ FERRER SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, de esté domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 142.781.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
- I -
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012), suscrita por la abogada MILBIA COROMOTO MORENO MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 89.336, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., mediante la cual consigna por ante este Juzgado, en copia certificada Transacción Judicial celebrada entre las partes, la cual corre inserta a los folios (4) al (6), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal II, del presente expediente, la cual se encuentra debidamente autenticada por ante la Notaría Interna del Grupo Financiero del Banco Industrial de Venezuela, C.A., en fecha primero (1º) de noviembre de dos mil doce (2012), quedando debidamente inserta en los Libros respectivos llevados por esa Notaría Interna, bajo el Nº 4, Tomo 28, e igualmente consigna en copia certificada Autorización expresa otorgada por parte de la Junta Directiva de dicha Entidad Financiera, la cual corre inserta al folio (7), en la Pieza Principal II, del presente expediente, signado bajo el ASUNTO: AH19-V-2003-000044, (ASUNTO ANTIGUO: 2003-2459) a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., institución financiera domiciliada en Caracas, creada por Ley del 23 de julio de 1937, y modificada por Decreto Presidencial Nº 414 del 21 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 5.396 Extraordinario, del 25 de octubre de 1999, originalmente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, y posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1959, bajo el Nº 8, Tomo 40-A, cuya ultima modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 2011, bajo el Nº 3, Tomo 55-A; quien se encontraba representado en ese acto por el abogado JESÚS ALBERTO ROSALES URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.542, quien en nombre del banco actor suscribe la referida transacción, en virtud de haber estado debidamente facultado para tal acto, tal y como se evidencia del instrumento poder que le fue conferido por el Presidente del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., inserto al folio 9 al 11, ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal I, del presente expediente, e igualmente en la copia certificada de la Autorización expresa otorgada por parte de la Junta Directiva de dicha Entidad Financiera, la cual corre inserta al folio (7), en la Pieza Principal II, del presente expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad del mencionado abogado para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma y a suscribir la mencionada transacción en nombre de su representado, conforme la exigencia establecida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-
Por otro lado, la parte demandada: ciudadano VASCO FERNANDO FERREIRA DE SOUSA CARLOTA, venezolano, mayor de edad, de esté domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-14.380.608, suficientemente facultado para suscribir la transacción de autos, en su propio nombre y debidamente asistido por el abogado JONELT JOSÈ FERRER SAAVEDRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 142.781, es por lo que resultan concluyentemente demostradas las facultades que tiene para transar en juicio. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la transacción suscrita entre las partes. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes con ocasión a la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., contra el ciudadano VASCO FERNANDO FERREIRA DE SOUSA CARLOTA, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA,
JENNY LABORA ZAMBRANO
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y siete minutos de la tarde (2:47 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
JENNY LABORA ZAMBRANO
ASUNTO: AH19-V-2003-000044
ASUNTO ANTIGUO: 2003-2459
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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