REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-F-2011-000009
PARTE ACTORA: ciudadano VICTOR CARMELO GUIDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-4.163.858,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GUARY GUILLERMO LEON RODRIGUEZ, ALEXANDER A. FERRER LOOKYAN y MIGUEL ANGEL ANDRES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.975.348, V-6.978.584 y V-6.252.268, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.540, 81.166 y 49.971,
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIA ISABEL LESSMANN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-6.914.863.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: Divorcio
SENTENCIA: Interlocutoria (PERENCION).-

I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha trece (13) de Enero del año dos mil once (2011), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para esa fecha, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-
Mediante auto dictado en fecha veintiuno (21) de Enero del año dos mil once (2011), se admitió la presente demanda, y se ordenó el emplazamiento de las partes para la celebración de los actos conciliatorios respectivos y la notificación del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de Enero de dos mil once (2011), el abogado GUARY GUILLERMO LEON RODRIGUEZ antes identificado, consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de las boletas de citación.
En fecha siete (7) de Febrero de dos mil once (2011), compareció en la sede de este Tribunal el abogado GUARY GUILLERMO LEON RODRIGUEZ, y consignó los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil.
En fecha nueve (9) de Febrero de dos mil once (2011), se dejó constancia de haberse librado la boleta de citación a la parte demandada.
En fecha veintiocho (28), de Febrero del dos mil once (2011), comparece por ante la sede de este Tribunal, el alguacil de este Circuito Judicial y consignó las resultas de la boleta de citación de la ciudadana Maria Isabel Lessaman, siendo negativas ya que no se logró la citación de la misma.
En fecha de veintiuno (21) de Marzo de dos mil once (2011), comparece por este Juzgado el abogado GUARY GUILLERMO LEON RODRIGUEZ, y solicita se libre cartel de citación a la parte demandada.
Por auto de fecha siete (7) de Abril de dos mil once (2011), este Tribunal ordena oficiar al Servicio Autónomo de Identificación, Migración, y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E) a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de la parte demandada y en esa misma fecha se libraron oficios.
Mediante consignación de fecha trece (13) de Mayo de dos mil once (2011), se recibieron las resultas proveniente del Consejo Nacional Electoral (C.N.E), y en fecha quince (15) de junio de dos mil once (2011), se recibió resultas del Servicio Autónomo de Identificación, Migración, y Extranjería (SAIME).
En fecha de nueve (9) de Agosto de dos once (2011), comparece por ante la sede de este Juzgado el abogado GUARY GUILLERMO LEON RODRIGUEZ y solicita se libre cartel de citación a la parte demandada, siendo esta la última actuación en la presente causa.
Narrado lo anterior este Tribunal observa:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el nueve (9) de Agosto de dos mil once (2011), fecha en la cual el abogado GUARY GUILLERMO LEON RODRIGUEZ, solicitó se libre cartel de citación a la parte demandada, ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de Divorcio interpuesto por el ciudadano VICTOR CARMELO GUIDO RIVAS., contra la ciudadana MARIA ISABEL LESSMANN ESCALONA por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1º) día del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ.

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ


LA SECRETARIA.

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
ASUNTO: AP11-F-2011-00009
LEGS/JGF/sorelisM.-