REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: AH1A-V-2006-000119
PARTE ACTORA Banco Mercantil C.A., (Banco universal) Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrito originalmente en el Registro de Comercio que lleva el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatus sociales refundidos en un solo texto constan asiento en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de Febrero del año 2006, bajo el Nº 45, Tomo 11-A Pro.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMÁNDATE Irama M. Calcaño Monsalve, Alfredo Pietro García y Dinora Díaz Chacin, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 1.799, 9.429 y 12.198 respectivamente.-
DEMANDADO: Sociedad Mercantil Ciem, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 15, Tomo 18- A Sgdo, en su carácter de deudora principal en la persona de su Presidente, ciudadano José Antonio González Gómez venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº, V-6.82.598, en su carácter de avalista
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron en autos.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
DECISION: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (DESISTIMIENTO)

-I-

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

-II-

Por auto de fecha Primero (1º) de Noviembre de dos mil seis (2006), se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada Sociedad Mercantil Ciem, C.A., en su carácter de deudora principal en la persona de su Presidente ciudadano José Antonio González Gómez y se ordenó abrir cuaderno separado para la tramitación de la medida precautelativa, y se solicitó consignar los fotostatos para proveer.
Por diligencia presentada en fecha Primero (1º) de Noviembre de dos mil doce (2012), la abogado Irama M. Calcaño Monsalve, antes identificada en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO
Por cuanto observa quien Juzga que el desistimiento fue manifestado por la abogado Irama M. Calcaño Monsalve, e igualmente dicho desistimiento fue formulado aun no teniendo lugar la contestación a la demanda, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _____, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS




ASUNTO: AHIA-V-2006-000119.
LEGS/JGF/sorelisM.