REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000092
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.
SOLICITANTE: MARIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.589.473.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: No tiene apoderado constituido.
I
El presente procedimiento se inició en virtud de escrito presentado por la ciudadana MARIA MENDOZA, en fecha treinta (30) mayo del año dos mil ocho (2008), ante el Juzgado octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno), el cual fue distribuido por sorteo a este Juzgado, y mediante el cual solicita la rectificación de la Partida de Defunción del de Cujus METODIO MONTES, expedida por los libros de Registro Civil de Defunciones de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Distrito Capital, bajo el Nº 303, año 2007, en virtud de que por error involuntario del funcionario a quien le correspondió insertar la referida Acta de Defunción, colocó que el De Cujus “DEJA CINCO HIJOS, DE NOMBRES: FERMIN IGNACIO, NILDA CLAUDINA, ZULY, MIRIAM, GUSTAVO FERMIN, lo cual es INCORRECTO, debiendo decir: DEJA DOS HIJOS, DE NOMBRES: NILDA CLAUDINA Y FERMIN IGNACIO, que es lo CORRECTO”; así como donde dice “ES HIJO DE: METODIO MONTES, lo cual es INCORRECTO, debe decir: JOSE SINFOROSO MONTES, que es lo CORRECTO”. Tal y como se evidencia de la documentación aportada en autos.
Fueron anexadas a la solicitud: original del acta de defunción, acta de matrimonio y Partidas de Nacimiento de NILDA CLAUDINA y FERMIN IGNACIO, y poder apud acta otorgado al ciudadano FRANCISCO GIL HERRERA.
II
Admitida la solicitud en fecha SEIS (06) de abril del año dos mil nueve (2009), se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el procedimiento, para que comparecieran ante este Tribunal al Décimo (10°) día de Despacho siguiente a la publicación y consignación del Cartel, e igualmente se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Posteriormente, en fecha 16 de julio de 2009, compareció el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, y consignó Cartel de emplazamiento publicado en el diario Ultimas Noticias el día diecinueve (19) de junio del año dos mil nueve (2009), dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente en fecha 06 de julio de 2010, compareció el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, quien en su carácter de alguacil titular de este Tribunal, consignó boletas de notificación sin entregar al Ministerio Publico en virtud de carecer de las debidas copias certificadas.
En fecha 10 de marzo de 2011, el juez LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, consignados como fueron los fotostatos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Público, se dejó sin efecto la boleta de notificación librada en fecha 06-04-2009, y se libró nueva boleta y junto con copias certificadas al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 18 de marzo de 2011, compareció el ciudadano JOSE RUIZ, quien en su carácter de alguacil titular de este circuito judicial, consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
En fecha 05 de mayo de 2011, compareció la ciudadana BLANCA AURORA MARCANO MORALES, quien en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, quien consignó diligencia manifestando que se vienen cumpliendo con los requisitos de ley.
III
Transcurrido como ha sido el lapso establecido para la comparecencia de las personas interesadas y en virtud a que no se formuló oposición alguna, este Tribunal, estando en la oportunidad para decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La materia de Registro Civil, está estrechamente vinculada al Orden Público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Quien pretenda la Rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya respectiva pretende, o el cambio de su nombre, o de algún otro elemento permitido por la Ley…”
Del artículo citado se desprende que toda partida que amerite una subsanación en su contenido, por adolecer de omisiones o errores materiales, su corrección deberá ser solicitada por escrito al Juez de Primera Instancia Civil, siendo necesario comprobar que efectivamente haya existido un error de trascripción o una omisión al momento de agregar el acto por parte de la autoridad correspondiente.
IV
Por cuanto el presente juicio se tramitó por el procedimiento establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y vencido como se encuentra el tiempo de la prueba, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada.
V
Asimismo, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: Poder, Acta de Defunción que se pretende rectificar, acta de matrimonio y Actas de Nacimiento de las ciudadanos NILDA CLAUDINA Y FERMIN IGNACIO, con los cuales se intenta probar el error denunciado, como quiera que los mismo no fueron tachados o impugnados en forma alguna corren en autos con todo el valor probatorio que su contenido desprende, dejando evidencia de los siguientes hechos:
• Según acta de matrimonio cursante al folio 05, Que METODIO FERMIN MONTES RAMIREZ y MARIA MENDOZA, contrajeron matrimonio en fecha 12 de junio de 1968, ante la Primera Autoridad Civil de a Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal.
• Según acta de matrimonio cursante al folio 05 que METODIO FERMIN MONTES RAMIREZ era hijo de JOSE SINFOROSO MONTES y VICENTA RAMIREZ.
• Según actas de nacimiento cursantes a los folios 06 y 07, que METODIO FERMIN MONTES RAMIREZ y MARIA MENDOZA, durante su matrimonio procrearon dos hijos de nombres FERMIN IGNACIO, quien nació el 01 de junio de 1972 y NILDA CLAUSINA quien nació el 26 de octubre de 1975.
• Según actas de nacimiento cursantes a los folios 06 y 07, que METODIO FERMIN MONTES RAMIREZ, presentó a sus hijos FERMIN IGNACIO y NILDA CLAUSINA, identificado con la cédula de identidad No. 1.290.254.
• Según acta de defunción cursante al folio 04, que METODIO FERMIN MONTES RAMIREZ, cédula de identidad No. 1.290.254, falleció el 30 de julio de 2007.
Adicionalmente no hay constancia en autos de que METODIO FERMIN MONTES RAMIREZ, hubiera tenido otro hijo, distinto a los dos antes señalados, y llamados los terceros interesados por publicaciones efectuadas por la prensa, no compareció persona alguna, situación que hace presumir a este juzgador que dicho ciudadano solo procreó los dos hijos de nombres FERMIN IGNACIO y NILDA CLAUSINA.
Conforme a los hechos antes evidenciados se concluye que en el acta de defunción de METODIO FERMIN MONTES RAMIREZ, cursante al folio 4, se cometieron los errores denunciados al expresar: “DEJA CINCO HIJOS, DE NOMBRES: FERMIN IGNACIO, NILDA CLAUDINA, ZULY, MIRIAM, GUSTAVO FERMIN, lo cual es INCORRECTO, debiendo decir: DEJA DOS HIJOS, DE NOMBRES: NILDA CLAUDINA Y FERMIN IGNACIO, que es lo CORRECTO”; así como donde dice “ES HIJO DE: METODIO MONTES, lo cual es INCORRECTO, debe decir: JOSE SINFOROSO MONTES, que es lo CORRECTO”, en cuya virtud este Tribunal forzosamente declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.- Y ASI SE DECIDE.-
VI
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Defunción del De Cujus METODIO FERMIN MONTES RAMIREZ. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos:
• Donde dice: DEJA CINCO HIJOS, DE NOMBRES: FERMIN IGNACIO, NILDA CLAUDINA, ZULY, MIRIAM, GUSTAVO FERMIN, lo cual es INCORRECTO, debe decir: DEJA DOS HIJOS, DE NOMBRES: NLDA CLAUDINA Y FERMIN IGNACIO, que es lo CORRECTO;
• Donde dice: ES HIJO DE: METODIO MONTES, lo cual es INCORRECTO, debe decir: ES HIJO DE: JOSE SINFOROSO MONTES, que es lo CORRECTO, para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal correspondiente.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


Exp.: N° AH1A-S-2008-000092.-
LEGS/JGF/kv.-