REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2011-000077
Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal observa:
Una vez notificada la Procuraduría General de la República, conforme se ordenó por auto de fecha 06 de diciembre de 2011, folio 329 y 330 de la pieza No. 2, a quien se envió copia de todas las actuaciones del expediente con inclusión del CONVENIMIENTO OBSOLUTO EN LA DEMANDA Y PROPOSICION DE PAGO que realizó la demandada GALOPY CORPORATION INTERNATIONAL N.V., la causa se reanudó conforme consta en auto dictado en fecha 10 de abril de 2012, cursante al folio 440.
Por fallo de fecha 14 de mayo de 2012, este Tribunal acordó lo siguiente:
1. DIO POR CONSUMADO el convenimiento que de la demanda contenida en estos autos formuló el abogado GASTON MIGUEL SALDIVIA, apoderado de la demandada GALOPY CORPORATION INTERNATIONAL N.V., en el escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2011, en consecuencia le otorgó el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
2. Decretó la ejecución del convenimiento a la demanda contenida en estos autos, formulado por el abogado GASTON MIGUEL SALDIVIA, apoderado de la demandada GALOPY CORPORATION INTERNATIONAL N.V., en el escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2011 y le concede a la parte demandada, el lapso de los SIETE (7) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la notificación que de las partes se haga, para que dé cumplimiento voluntario a las pretensiones planteadas en el libelo de la demanda.
3. Abrió una articulación probatoria, para decidir sobre la procedencia o no de la fórmula de pago propuesta por la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia una vez notificadas las partes quedará abierta una articulación probatoria por ocho (8) días de despacho sin termino de la distancia y este juzgador resolverá lo conducente al noveno día.
Una vez abierta la articulación probatoria, este Tribunal por auto de fecha 30 de mayo de 2011, admitió las pruebas promovidas por las partes y requirió por oficio prueba de INFORMES a los siguientes Entidades Bancarias:
• Banco Occidental de Descuento BOD;
• Banco Nacional de Crédito BNC;
• Banco Bicentenario Banco Universal C.A.
Así mismo en fecha 31 de may de 2011, este Tribunal libró oficios comunicando la existencia de este juicio, del convenimiento y de la proposición de pago de la demandada a los siguientes Ministerios:
• Ministerio del Poder Popular para la Banca Pública;
• Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas.
Al folio 532 corre inserto Oficio No. 0192 de fecha 01 de junio de 2012 emanada de la Gerencia de Litigio de la Procuraduría General de la República, en la que hace saber que tomó debida nota de la comunicación No. 693 de este Tribunal de fecha 13 de diciembre de 2011.
A los folios 546 AL 551, corre inserto Oficio de fecha 01 de agosto de 2012 suscrita por la abogada MARITZA RIPANTI FLORES, como apoderada del Banco Nacional de Crédito BNC, en el que da respuesta a la prueba de INFORMES que requirió este Tribunal.
Por diligencia de fecha 02 de agosto de 2012, la representación de la parte demandada pide se oficie de nuevo al Banco Nacional de Crédito BNC, por haber un error en los puntos 3.217 y 3.2.19 de su escrito de promoción de pruebas, ya que el numero de cheque que allí se indica como 13600004 corresponde al numero de cheque 15600004. y en tal sentido solicita se pida información rectificada en los siguientes términos: Primero: Si el cheque No. 15600004 pertenece a la cuenta corriente No. 0191-0001-41-2101033702. Segundo: Si el cheque No. 15600004 fue emitido y efectivamente cobrado a favor del Banco Confederado e indique el monto y la fecha.
A los folios 597 y 598, corre inserto Oficio de fecha 07 de agosto de 2012 suscrito por el Consultor Jurídico del Banco Occidental de Descuento, BOD, en el que da respuesta a la prueba de INFORMES que requirió este Tribunal.
Al folio 604, corre inserto Oficio de fecha 02 de agosto de 2012 suscrito por la Consultora Jurídica del Banco Bicentenario, en la que manifiesta la imposibilidad de suministrar la prueba de INFORMES que le fue requerida, expresando a su vez su disposición de trabajo conjunto y de nuevas instrucciones.
En aras de procurar otorgar a las partes el derecho a incorporar al proceso las pruebas a través de las cuales pretenden demostrar sus argumentaciones de hecho y en virtud de que la parte demandada promovió la prueba de informes oportunamente, la misma fue requerida también tempestivamente y que de la respuesta otorgada por el Banco Nacional de Crédito BNC, se deduce que esa institución financiera contestó con fundamento a un numero de cheque que le fue suministrado erradamente, situación alertada por la parte promovente oportunamente, este Tribunal considera prudente requerirle al Banco mencionado suministre información señalando los datos correctos del número del cheque que motivó el error.
En tal sentido el Tribunal acuerda librar oficio al Banco Nacional de Descuento BNC, a fin de requerirle suministre la siguiente información Primero: Si el cheque No. 15600004 pertenece a la cuenta corriente No. 0191-0001-41-2101033702. Segundo: Si el cheque No. 15600004 fue emitido y efectivamente cobrado a favor del Banco Confederado e indique el monto y la fecha. Líbrese oficio.
En cuanto a la solicitud de la representación de la parte actora de decreto de ejecución forzosa, este Tribunal advierte que la misma será decretada, con sujeción a las resultas del conflicto surgido por el mecanismo de cumplimiento propuesto por la parte demandada, cuya incidencia aún no ha sido resuelta y que debe esperar por la información que antes se acordó requerir al Banco Nacional de Descuento BNC.-
El Juez

Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria

Abg. Jenny González Franquis




Hora de Emisión: 12:24 PM
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