REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-F-2002-000014
PARTE ACTORA: AMERICA ODDALYS ARISTIGUETA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.419.335.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUÍS FARIÁS COLÓN y LUÍS FARÍAS ALTUVE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 618 y 20.048, respectivamente. -
PARTE DEMANDADA: SAID SAAB VENERO, mayor de edad, de nacionalidad Norteamericana, titular de la cédula de identidad No. E-81.906.019.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 17 de mayo de 2002, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución. –
Por auto de fecha 10 de junio de 2002, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 4 de octubre de 2002, el Alguacil adscrito a este Juzgado, consignó recibo de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, en fecha 16 de octubre de 2002, indicó que se habría trasladado para la práctica de la citación del demandado, siendo negativo el resultado, en virtud que en la dirección aportada no habita el demandado.
Mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2002, se ordenó librar oficios al CNE (Consejo Nacional Electoral) y la ONIDEX (Oficina Nacional de Identificación y Control de Extranjeros), a los fines de requerir información del último domicilio y movimiento migratorio del demandado. Cuyas respuestas de estos órganos se observa en los folios 23 al 26.
En fecha 13 de enero de 2003, el ciudadano SAID SAAB VENERO, parte demandada, se dio por citado en el proceso.
-II-
MOTIVACIÓN

De las actuaciones contenidas en los autos, se evidencia que la parte actora no compareció en la oportunidad que correspondía para la celebración del primer acto conciliatorio, como fue establecido por auto de admisión de fecha 10 de junio de 2002; en tal sentido, se hace necesario señalar que la parte actora en los procedimientos de divorcio debe impulsar la demanda, desde su inicio hasta la conclusión, debe ser un vigilante para el cumplimiento de los lapsos procesales establecidos en la Ley, pues su inasistencia a cualesquiera de los actos del procedimiento de divorcio trae consigo consecuencias legales negativas para su proceso.
Al respecto, el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio de separación de cuerpos, el Juez emplazará a las partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles a efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en un número no mayor a dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.
Ahora bien, se pudo evidenciar que la parte demandante no compareció al primer acto conciliatorio, actitud ésta que se subsume en el supuesto establecido en el artículo 756 ejusdem, que se traduce inevitablemente en la extinción del presente proceso. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA Extinguida la presente demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara la ciudadana AMERICA ODDALYS ARISTIGUETA RAMÍREZ contra el ciudadano SAID SAAB VENERO, ambos plenamente identificados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp. AH1A-F-2002-000014
LEGS/JGF/Eymi