REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-F-2002-000030
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: ORALIS MERCEDES CASTRO y RAMÓN ANTONIO QUERALES GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nº 10.668.430 y 10.381.051, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX DEL NOGAL ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.194.
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
I
SINTESIS
Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 14 de Marzo de 1994 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal.
En fecha 25 de Marzo de 1994, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.
Por diligencia de fecha 27 de Marzo de 1995, la ciudadana ORALIS MERCEDES CASTRO, ya identificada, debidamente asistida de abogado solicitó conversión en divorcio de la separación de cuerpos y se comisionó al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio, a los fines de la practica de la notificación.
Por auto de fecha 16 de Julio de 2002, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio, se declaró incompetente para la practicar de la notificación.
Por último en fecha 18 de Octubre de 2002, este Tribunal dio por recibido el presente expediente y ordenó proseguir el mismo en el estado que se encontraba, siendo la ultima actuación registrada en el expediente correspondiendo al Tribunal.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que los solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –

IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento por SEPARACION DE CUERPOS presentado por los ciudadanos ORALIS MERCEDES CASTRO y RAMÓN ANTONIO QUERALES GUTIERREZ, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º y 153º.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: AH1A-F-2002-000030
LEGS/JGF/Yony