REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-S-2009-000788
PARTE ACTORA: BIENES Y RAÍCES AUSTRAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de abril de 1991, bajo el No. 13, Tomo 18-A-Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALICE ZAPARATA DE ALVES Y JOSE SALCEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.852 y 21.612, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: VAN RAALTE DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el dos (02) de febrero de 1965, anotada bajo el Nº 33, Tomo 7-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JESUS PLANCHART MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO el Nº 25.104.-
MOTIVO: EJECUCION DE LAUDO ARBITRAL.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación de Transacción).

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que riela a los folios del 458 al 462 ambos inclusive de la segunda pieza del presente expediente, oficio Nº 2012-232, de fecha 10 de agosto de 2012, junto a copias certificadas de sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la misma fecha, en la cual el Juzgado antes mencionado actuando en Sede Constitucional, decretó medida cautelar innominada y en consecuencia ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03 de agosto de 2012, hasta tanto sea decidido Amparo Constitucional.
En fecha 14 de noviembre de 2012, fue consignada transacción judicial suscrita por una parte por la abogada ALICE ZAPATA DE ALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.170.177 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.852, actuando en representación de la parte actora BIENES Y RAÍCES AUSTRAL, C.A., y por la otra parte el abogado ARMANDO JESUS PLANCHART MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.220.985 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.104, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada VAN RAALTE DE VENEZUELA, C.A., y solicitaron se imparta la correspondiente homologación.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del cuatrocientos setenta y ocho (478) al cuatrocientos ochenta y cinco (485), ambos inclusive del presente expediente, cursa documento de transacción de fecha 14 de noviembre de 2012, suscrita por las partes.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada del Acta de Asamblea Extraordinaria debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 14 de junio de 2011, bajo el Nº 14, Tomo 139-A, la cual riela en los folios del 271 al 279, ambos inclusive de la segunda pieza del presente expediente, se puede evidenciar claramente que la representante legal de la parte actora, abogada ALICE XIOMARA ZAPATA, anteriormente identificada, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre esta actuación judicial muy específicamente, y asimismo de la revisión del instrumento poder que consta a los folios del 515 al 517, ambos inclusive de la primera pieza del presente expediente, se puede evidenciar que el apoderado judicial de la parte demandada, abogado ARMANDO JESUS PLANCHART MARQUEZ, anteriormente identificado, tiene facultad expresamente conferida por su mandantes para realizar en su nombre esta actuación judicial, por lo que el requisito subjetivo de procedencia para la transacción de autos se encuentra debidamente cumplido en el presente caso. Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCION efectuada por las partes, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION, de fecha 14 de noviembre de 2012, suscrita por una parte por la abogada ALICE ZAPATA DE ALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.170.177 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.852, actuando en representación de la parte actora BIENES Y RAÍCES AUSTRAL, C.A., y por la otra parte el abogado ARMANDO JESUS PLANCHART MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.220.985 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.104, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada VAN RAALTE DE VENEZUELA, C.A., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS


En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp.: Nº AP11-S-2009-000788.-
LEGS/JGF/sdms.-



















Quien suscribe, JENNY GONZALEZ FRANQUIS, SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente AP11-S-2009-000788, contentivo del juicio que por EJECUCION DE LAUDO ARBITRAL, sigue BIENES Y RAÍCES AUSTRAL, C.A., contra VAN RAALTE DE VENEZUELA, C.A. Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012). Todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
ASUNTO: AP11-S-2009-000788
JGF/sdms.-