REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000807
PARTE ACTORA: DELICATESES MEDIO ORIENTE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 4 de noviembre de 2008, anotada bajo el número 20, tomo 134-A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MEJIA PIDGHIRNAY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.136.-
PARTE DEMANDADA: los ciudadanos MICHAEL ANTONIO EL KHOURY ARISTIGUETA y BEATRIZ YAMEL EL KHOURY ARISTIGUETA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.992.106 y V-17.704.959, respectivamente.-
MOTIVO: ACCIÓN DE NULIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (declinatoria de la competencia).-
-I-
Vistas estas actuaciones este Tribunal observa:
Alega la parte actora, en el libelo de la demanda:
“Como consecuencia de la muerte del Presidente Salim Antonio El Khoury, fallecido ab intestato en esta ciudad de Caracas el día 11 de septiembre de 2.011, de la sociedad mercantil, “DELICADESES MEDIO ORIENTE, C.A.”, dos de sus tres hijos, en fecha el 14 de febrero de 2.012, los ciudadanos Michelle Antonio El Khoury y Beatriz Yamel El Khoury, practicaron ante el Tribunal Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en el expediente No. AP31-S-2011-011125, titulo como justificativo de perpetua memoria, así la catalogamos nosotros, de acuerdo con los artículos 895 y 936 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de acreditar la cualidad de únicos y exclusivos herederos de Salím Antonio El Khoury, fallecido ab intestato en esta Ciudad de Caracas el 11 de septiembre del año 2.011, COMETIENDO FRAUDE PROCESAL, omitiendo la existencia de un hijo menor de edad de nombre(:::::::::::::::::::::::), que nació en esta ciudad de Caracas, en el Municipio Baruta, el día 7 de octubre de 2.002, y fue presentado por su madre ante la Prefectura de esa Cabildo, el día 7 de noviembre del mismo año, y le fue conferida la partida de nacimiento contenida en el acta No. 2281, por la Primera Autoridad del Municipio Chacao, hijo que es también uno de sus herederos o causahabientes, cuya representación ejercer la madre Nuhad Al Dib, quien es de origen Sirio, mayor de edad, Ingeniero eléctrico, divorciada y vive en Siria, titular del pasaporte Sirio No. 3709192, derechos los del niño que son preferentes a los de cualquier otra persona, por imponerlo la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como norma de orden público, ante Ud.,……”
Expresa la representación judicial de DELICADESES MEDIO ORIENTE C.A., en el libelo de la demanda que encabeza estas actuaciones, que acude ante este Tribunal,
“…. a demandar, como en efecto lo hago a los Ciudadanos Michael El Khoury Aristigueta y Beatriz El Khoury Aristigueta, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.992.106 y 17.704.959, para que convengan en la nulidad del expresado justificativo de testigos, por ser incierto y falso tantas las afirmaciones contenidas en la solicitud de la evacuación de esa prueba anticipada en el Tribunal Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en el expediente No. AP31-S-2011-011125, como falso e incierto es el auto, que con base a la solicitud fraudulenta de ustedes, con base a su afirmación contenida en la petición del justificativo, hizo el tribunal al admitirlo, así como la declaración formulada por los testigos del justificativo y el auto que terminó por declararlos como únicos y Universales Herederos de Salim Antonio El Khoury, independientemente de dejar a salvo los derechos de terceros, o para que así lo declare el Tribunal con vista a los documentos públicos acompañados que prueban todo lo contrario, actuaciones las relativas a la nulidad, las cuales acompañó en copia certificada como también acompañó la partida de nacimiento del menor (se omite el nombre en protección del menor), y el acta de divorcio de su madre con Salim Antonio El Khoury su padre, que vienen a demostrar la falacia del título de únicos y universales herederos, la falsedad….”
De lo anterior se deduce que la representación de “DELICADESES MEDIO ORIENTE C.A.,”, pretende obtener la declaratoria judicial de la nulidad del justificativo de testigos y del auto que declaró a los ciudadanos Michael El Khoury Aristigueta y Beatriz El Khoury Aristigueta como únicos y Universales Herederos de Salim Antonio El Khoury, contenidas en la solicitud tramitada en el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, expediente No. AP31-S-2011-011125, alegando que en la evacuación y otorgamiento del titulo de únicos y universales herederos en comento, se omitió la existencia de un hijo menor de edad de nombre (se omite el nombre en protección del menor), que nació en esta ciudad de Caracas, en el Municipio Baruta, el día 7 de octubre de 2.002, y fue presentado por su madre ante la Prefectura de esa Cabildo, el día 7 de noviembre del mismo año, y le fue conferida la partida de nacimiento contenida en el acta No. 2281, por la Primera Autoridad del Municipio Chacao, reconociendo a su vez que la representación de ese menor ejerce la madre Nuhad Al Dib, y que los derechos los del niño que son preferentes a los de cualquier otra persona, por imponerlo la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como norma de orden público, ante Ud.,……”
Este sentenciador observa que “DELICADESES MEDIO ORIENTE C.A.,” pretende la nulidad de un Titulo de Únicos y Universales Herederos, enarbolando derechos de un menor de edad, que considera omitidos, violados o menoscabados y en ese sentido necesario será la discusión sobre la existencia de tales derechos en el debate procesal y su consideración y establecimiento en la sentencia que dirima el fondo de la controversia, que debe contener pronunciamientos sobre la filiación del menor, para luego establecer si teniendo la condición de Herederos de Salim Antonio El Khoury, esa CONDICIÓN fue omitida en la Solicitud del Titulo de Únicos y Universales Herederos y consiguientemente declarar la nulidad o no del mismo, de modo que ha de concluirse que el menor en cuestión es sujeto activo en la demanda contenida en estos autos, representando sus derechos “DELICADESES MEDIO ORIENTE C.A.”.
Por tales razones, sin realizar consideraciones sobre la representación que hace “DELICADESES MEDIO ORIENTE C.A.”, de los derechos del menor (se omite el nombre en protección del menor) y en virtud de que en el caso de marras se discutirán y establecerán necesariamente derechos de un menor de edad, hasta hoy sostenidos en su nombre por “DELICADESES MEDIO ORIENTE C.A.,” surge la incompetencia de este Tribunal para conocer esta causa en razón a la materia, por estar atribuida a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el literal “m” del parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), y conforme quedo establecido en Sentencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 46, del 08 de marzo de 2007, ratificada en sentencia N° 15 del 24 de abril de 2012, y sentencia de fecha 7 de agosto de 2012, de la misma Sala.

-II-
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente asunto; resultando competente el Tribunal de Juicio de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por lo que SE DECLINA LA COMPETENCIA, y se ordena la remisión del expediente una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al Distribuidor de causas de los Tribunales de Juicio de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Exp. AP11-V-2012-000807