REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-F-2002-000037
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
PARTES SOLICITANTES: OLINTO DEL CARMEN MORENO TORRES y FLOR MARIA CUAURO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nos 2.137.189 y 4.582.081, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: VIRGINIA CARRERO UGARTE y ANA MARIA QUIROZ, abogadas en ejercicios, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.967 y 23.328, respectivamente.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de octubre de 2002, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado.-

Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2002, los ciudadanos OLINTO DEL CARMEN MORENO TORRES y FLOR MARIA CUAURO, debidamente asistidos por la abogada VIRGINIA CARRERO UGARTE, identificada en el encabezamiento del presente fallo, consignaron los siguientes recaudos, Acta de matrimonio en original y las actas de nacimientos de sus hijos y en esa misma diligencia los ciudadanos anteriormente identificados le otorgaron poder Apud Acta a la abogada VIRGINIA CARRERO UGARTE.

En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil dos (2002), se admitió la presente solicitud y en esa misma fecha se Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-

Seguidamente mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2008, compareció la abogada en ejercicio Virginia Carrero Ugarte, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, mediante la cual solicito la conversión en divorcio.-

En fecha 20 de octubre de 2008, este juzgado dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes, ciudadanos OLINTO DEL CARMEN MORENO TORRES y FLOR MARIA CUAURO, a comparecer personalmente a realizar la solicitud de la conversión en divorcio.-

Por diligencia de fecha 11 de agosto de 2009, compareció la ciudadana FLOR MARIA CUAURO, debidamente asistida por la abogada VIRGINIA CARRERO UGARTE, mediante la cual solicitó se decrete la conversión en divorcio.-
Seguidamente en fecha 10 de marzo de 2011, comparece nuevamente la apoderada judicial de los solicitantes, anteriormente identificada en el encabezamiento del presente fallo, en la cual solicita en nombre del ciudadano OLINTO DEL CARMEN MORENO TORRES, se decrete la conversión en divorcio.-
Posteriormente este Tribunal dictó auto en fecha 22 de marzo de 2011, mediante el cual el Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo negó dicho pedimento y ratificó el contenido del auto dictado en fecha 20 de octubre de 2008, por tratarse dicha solicitud de un acto personalísimo.-


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 22 de marzo de 2011 hasta la presente fecha, los solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –


III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentado por los ciudadanos OLINTO DEL CARMEN MORENO TORRES y FLOR MARIA CUAURO, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se acuerda la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º y 153º.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Asunto: AH1A-F-2002-000037
(27.862)
LEG/JGF/Yesmar R.-.-*