REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000184
Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal observa:
Recibidas estas actuaciones en este Tribunal por auto de fecha 21 de septiembre de 2012, previa solicitud de la parte demandada se ordenó la notificación de la parte actora, para continuar con el juicio la cual aconteció tácitamente por diligencia de fecha 20 de noviembre de 2012.
Debe este Tribunal acatar la sentencia firme dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de agosto de 2010, cursante a los folios 49 al 86 de la presente pieza.
La referida sentencia anuló la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 2 de diciembre de 2009, y ordenó:
• El cumplimiento de las formas procesales previstas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, advirtiendo la necesidad de sustanciar y sentenciar la incidencia de tacha en cuaderno separado; siempre que insista en la validez de los documentos tachados, concluido ello se deberá dictar sentencia de merito en la cual se hará mención expresa sobre las resultas de la tacha;
• Que debe existir pronunciamiento previo sobre la viabilidad de la solicitud de apertura de cuaderno separado para tramitar la denuncia de fraude procesal sobre los hechos denunciados en fecha 9 de noviembre de 2009, por la parte demandada.
• Advierte igualmente la sentencia en referencia que la nulidad decretada solo se limita al fallo recurrido de fecha 2 de diciembre de 2009, pues el incidente de tacha es independiente al del tramite del juicio principal donde surgió la incidencia de tacha que se ordena tramitar, reponiendo la causa en este sentido al estadio del momento en que la parte tachante procedió a formalizar las tachas intentadas.
En virtud de lo ordenado por la superioridad este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado a fin de tramitar la tacha propuesta y formalizada por la representación de la parte demandada en fecha 10 de noviembre de 2012, y a tal efecto ordena insertar en la nueva pieza copias certificadas del escrito de contestación de la demandada, de fecha 27 de octubre de 2008, en la cual propuso la tacha, cursante del folio 101 al 147 de la primera pieza, del escrito en el cual formalizó la tacha, de fecha 10 de noviembre de 2008, cursante del folio 37 al 49 de la segunda pieza y del escrito de contestación a la tacha, de fecha 10 de diciembre de 2008, cursante del folio 96 al 97 de la segunda pieza.
Como quiera que la sentencia de alzada en comento repuso la causa al estadio del momento en que la parte tachante procedió a formalizar las tachas intentadas, de conformidad con el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, el representantes de los instrumentos tachados debe contestar en el quinto 5º día siguiente declarando si insiste o no en hacer valer los instrumentos y los motivos y hechos declarado con que se propuso la tacha.-
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA