REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-F-2003-000060
SOLICITANTES: RAFAEL MARES BIANCHI y MARÍA LUISA VELASCO DE MARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nº 804.159 y 1.576.523.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE RAFAEL MARES BIANCHI: abogada ROSA FRANCISCA FLAMERICH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.783.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE MARÍA LUISA VELASCO DE MARES: abogado FRANCISCO FONTIVEROS CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.819.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
DECISION: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (DESISTIMIENTO)
-I-
Por diligencia de fecha trece (13) de Diciembre de dos mil cuatro (2004), la abogada ROSA FRANCISCA FLAMERICH, ya identificada, consignó escrito autenticado ante la Notaría Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante el cual los solicitantes RAFAEL MARES BIANCHI y MARÍA LUISA VELASCO DE MARES, ya identificados, asistidos de abogados, en forma expresa DESISTIERON DEL PROCEDIMIENTO.
Ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado hace imprescindible verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Así pues el Tribunal observa que el desistimiento del presente procedimiento fue formulado personalmente por los solicitantes debidamente asistidos de abogados, mediante escrito autenticado ante la Notaría Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en consecuencia, este Despacho procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _____, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-F-2003-000060
LEGS/JGF/Yony