REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-F-2009-000634
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
PARTE ACTORA: VIOLETA DEL VALLE RAMIREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.712.258 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.835.
PARTE DEMANDADA: FAUSTO ALFREDO SERINO PINTO, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cedula de identidad Nº 5.617.765.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JHON CARDENAS, titular de la cedula de identidad Nº 11.553.698 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.554.
DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Extinción del Proceso).

-I-
Vistas las actas que conforman el presente caso y por cuanto en el procedimiento se cumplieron con todos los lapsos, este Tribunal observa:
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente
“A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el demandante no compareció al primer acto conciliatorio, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con la norma anteriormente citada, razón por la cual este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción del proceso y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


Exp. AP11-F-2009-000634
LEGS/JGF/Gustavo.-