REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000455
PARTE ACTORA:
OFIR BARANDICA GREY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.926.331
ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN MORENO LOPEZ Y REBECA PEREZ SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 151.164 y 126.901, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: OTO ALEJANDRO MEJIAS ROMERO Y LAURA CAROLINA MEJIAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.820.259 Y V-5.603.749, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.-
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.-
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Homologación Desistimiento).
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción de y Distribuidor de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de marzo de 2012, correspondiendo su conocimiento al Tribunal, Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA intentada por la ciudadana OFIR BARANDICA GREY contra los ciudadanos OTO ALEJANDRO MEJIAS ROMERO Y LAURA CAROLINA MEJIAS RODRIGUEZ, identificados en el encabezado del presente fallo.-
En fecha 12 de abril de 2012, Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio se declaro incompetente en razón de la materia, declinando la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ordeno remitir el mismo.-
Por auto de fecha 24 de abril de 2012, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio ordeno librar oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esa misma fecha se libro oficio.-
En fecha 03 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Reopción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial correspondiendo su conocimiento a este Juzgado,
Seguidamente en fecha 17 de mayo de 2012, este Juzgado le da entrada acuerda anotarlo en el libro correspondiente; y Acepta la competencia y ordena proveer por separado sobre la admisibilidad de la demanda propuesta.-
Por auto de fecha 14 de junio de 2012, este Juzgado insta a la parte demandante a consignar documentos probatorios a los fines de dar continuidad al proceso.-
Seguidamente, en fecha 06 de agosto 2012, la abogada Carmen Moreno, actuando en su carácter de Defensora del Instituto Regional de las Mujeres del Estado Miranda, solicita la citación de los demandados y consigna acta de nacimiento de la ciudadana Laura Carolina Mejias y copia de la cedula de identidad
En fecha 25 de octubre de 2012, compareció la ciudadana OFIR BARANDITA GREY, actuando en su carácter de parte demandante, asistida por la abogada Carmen Moreno, procedió a desistir del procedimiento.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante,
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.
Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este Juzgador en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, efectuada por la ciudadana OFIR BARANDICA GREY, ha tenido lugar antes de que la parte demandada estuviera citada, es decir antes de que se trabara la litis, por lo que el consentimiento de los demandados no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos.-
Igualmente el Tribunal observa que el desistimiento manifestado por la parte accionante, lo es sólo respecto del procedimiento y no así de la acción, por ello en este sentido el procesalista patrio RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en el Tomo II, Pág. 321, de su obra Código de Procedimiento Civil, nos señala que “el desistimiento del procedimiento es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, si media aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo”.
De esta forma según la opinión del tratadista, compartida por este Juzgador, es posible desistir sólo del procedimiento, tal y como además lo autoriza expresamente la propia ley adjetiva, pues ello solo implica que temporalmente el demandante no proseguirá con el impulso del juicio, pero que transcurridos NOVENTA (90) DÍAS a partir del desistimiento homologado, podrá volverse a proponer la demanda, razón por la cual este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil doce (2012), y en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por la ciudadana OFIR BARANDICA GREY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.926.331, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 ejusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran NOVENTA (90) DÍAS.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS


En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Exp.: Nº AP11-M-2012-000455.-
LEGS/JGF/jcr