REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (8) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-F-2003-000012 (28269).-
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.-
SOLICITANTES: ALBERTINA ROJAS ACEVEDO y JESÚS RIGOBERTO MUÑOZ RICO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.393.605 y V-1.716.335, respectivamente, sobre su hija, la ciudadana IRIS ROSA MUÑOZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.684.539.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ SÁNCHEZ y FELICITA ELIZABETH VILCHEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 21.995 y 97.128, respectivamente.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PÉRDIDA DEL INTERÉS)
I
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (7) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.-
II
RELACIÓN DE HECHOS
Se inició el presente proceso por solicitud introducida ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor en fecha 11 de marzo de 2003, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la solicitud promovida por los ciudadanos ALBERTINA ROJAS ACEVEDO y JESÚS RIGOBERTO MUÑOZ RICO, quienes solicitaron se declarara la interdicción civil de su hija, ciudadana IRIS ROSA MUÑOZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.684.539, quien presentaba un cuadro clínico de trastorno afectivo bipolar en fase maníaca.-
En fecha 28 de marzo de 2003, se dictó auto de admisión a la presente solicitud, y conforme a lo previsto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, se acordó abrir el proceso de interdicción a la presunta entredicha, abrir una averiguación sumaria de los hechos narrados, oír a cuatro familiares o amigos de la presunta entredicha, y a ésta última, oficiar al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que remitieran terna de médicos para evaluar a la presunta entredicha, y notificar al Ministerio Público conforme a lo previsto en el artículo 132 eiusdem.-
En fechas 21 y 23 de mayo de 2003, se tomaron las declaraciones de los testigos, así como de la presunta entredicha.-
Recibida la terna de médicos solicitada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 25 de julio de 2003 se designaron los dos médicos psiquiatras para la evaluación de la presunta entredicha.-
El 9 de octubre de 2003, el Alguacil dejó constancia de haber notificado al Ministerio Público.-
En fecha 11 de marzo de 2004, se recibieron las resultas de la evaluación psiquiátrica realizada a la presunta entredicha.-
En fecha 22 de marzo de 2004, la representación judicial de la parte accionante solicitó se dictara la interdicción provisional.-
Por diligencia de fecha 31 de marzo de 2004, compareció la abogada CARMEN PADRÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.771, y consignó instrumento poder ad effectum videndi, que la acredita como apoderada judicial de la ciudadana IRIS ROSA MUÑOZ, y se opuso a la solicitud de interdicción contenida en esta causa, solicitando que se realizara una reunión en la cual estuvieran presentes todas las partes.-
III
MOTIVACIÓN
Ahora bien, se observa que la última actuación de impulso al proceso se produjo en fecha 31 de marzo de 2004, cuando la abogada CARMEN PADRÓN se opuso al decreto de interdicción provisional y solicitó se llevara a cabo una reunión con las partes, es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido más de ocho (8) años sin que ninguno de los interesados haya dado impulso al presente proceso, de lo cual se puede deducir que los solicitantes han perdido el interés en continuar con su tramitación.-
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
…Omissis…”
En el caso que nos ocupa, se observa que desde el 31 de marzo de 2004 no ha comparecido persona alguna para impulsar el proceso, en razón de lo cual, entiende este Órgano Jurisdiccional que los solicitantes han perdido el interés en que el Estado intervenga y dicte su pronunciamiento acordando o negando su petición, Y ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la presente solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL intentada por los ciudadanos ALBERTINA ROJAS ACEVEDO y JESÚS RIGOBERTO MUÑOZ RICO, sobre su hija, la ciudadana IRIS ROSA MUÑOZ ROJAS, todos identificados en el encabezado, se configuró la PÉRDIDA DE INTERÉS de los peticionantes, y en consecuencia, se da por terminado el trámite y se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los ocho (8) días de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-F-2003-000012 (28269).-
LEGS/JGF/javp.-
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