REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-V-2004-000047
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.
DECISION: Definitiva.
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha quince (15) de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el Día cinco (05) de junio de 2001, bajo el Nº. 49, Tomo 38ª-Cto.
APODERADOS
JUDICIALES DE LA PARTE
DEMANDANTE: CONNI MARGARITA SANTIAGO BECERRA, DORLYNG LIZ CAMEJO MARTÍNEZ, ANGÉLICA MARÍA RODRÍGUEZ, MARIA FRANCISCA VARGAS PURICA, MILBIA COROMOTO MORENO MARTÍNEZ, JAIME JESÚS GÓMEZ LÓPEZ, JESÚS ALFREDO MATOS PEREZ, JOSÉ GABRIEL DÍAZ ALVIAREZ y CARLOS MARÍA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.306, 71.947, 77.344, 82.005, 89.336, 106.975, 114.410, 119.914 y 141.920, respectivamente.
CO-DEMANDADO: Sociedad Mercantil PESCANOVA C. A., antes denominada PESQUEROS CARIBE TERRANOVA C. A., ( PESCANOVA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 1984, bajo el Nro. 54, Tomo 25-A Sgdo., siendo su última modificación inscrita en elñl Registro Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de diciembre de 1.999, bajo el Nro. 20, Tomo 77-A Cto., y el ciudadano JOSÉ LUIS GARCIA GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.232.934 .
I
Por diligencia presentada en fecha treinta (30) de Octubre de dos mil doce (2012), por la abogada Milbia Moreno Martinez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.336, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO.
Ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en el folio ciento veintiuno (121) del presente expediente, cursa autorización que consta en Resolución de la Junta Directiva No JD-2012-237, Acta No 14-12, de fecha 16 de octubre de 2012, del Banco Industrial de Venezuela, C. A., en la cual se acredita a la abogada Milbia Moreno Martinez, ya identificada, para que desista en el presente juicio.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada de la autorización que consta en Resolución de la Junta Directiva No JD-2012-237, Acta No 14-12, de fecha 16 de octubre de 2012, del Banco Industrial de Venezuela, C. A., que riela en el folio ciento veintiuno (121), se puede evidenciar claramente que la abogada Milbia Moreno Martinez, identificado, al inicio del presente fallo, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, en tal caso se evidencia que el hecho se subsume plenamente en la norma anteriormente transcrita, asimismo tal como se evidencia que en el presente juicio no ha tenido lugar la contestación a la demanda y el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por la Apoderada Judicial de la parte actora con plena facultad para realizarlo, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ¬¬¬¬¬__________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Epx Nº ASUNTO: AH1A-V-2004-000047
LEGS/JGF/Yesmar R.-.-*
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