REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1° de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1B-M-2007-000022
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 08, Tomo 676-A-Qto., quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada acta de Asamblea de Accionista inscrita en fecha 21 de marzo de 2002, a UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A.,(antes Banco Unión C.A.), instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de enero de 1946, bajo el No. 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante la Oficina de Registro de fecha 23 de Febrero del año 2001, bajo el Nº 12, Tomo 33-A Pro.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, ANIELLO DE VITA CANABAL y FRANCISCO J. GIL HERRERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.468, 45.467 y 97.215 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ENRIQUETA RAMONA MEZA ARENAS y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.014.339 y V-6.851.329, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA ACEVEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.723.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

-I-
Vista la Transacción judicial consignada en fecha 27 de Septiembre de 2012, celebrada por los ciudadanos ENRIQUETA RAMONA MEZA ARENAS y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.014.339 y V-6.851.329, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho SONIA ACEVEDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.723, por una parte, y por la otra el abogado FRANCISCO J. GIL HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.215, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, mediante la cual solicitan se homologue la referida Transacción, es por lo que este Tribunal observa: establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”. (Sic.)

Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Sic.)

De esta manera establece la Ley Adjetiva Civil:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. (Sic.)
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Sic.)

La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.

Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras la parte actora, ciudadanos ENRIQUETA RAMONA MEZA ARENAS y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.014.339 y V-6.851.329, respectivamente, actúan asistidos por la profesional del derecho SONIA ACEVEDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.723, y la parte demandada, el abogado FRANCISCO J. GIL HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.215, actúa en el presente juicio, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, todos anteriormente identificados, celebraron Transacción Judicial en fecha 27 de septiembre de 2012, y por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que las partes que suscribieron dicho acuerdo transaccional están plenamente facultados para transigir en su nombre propio, de sus respectivos mandantes o representados; la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.-
-II-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción Judicial celebrada en fecha 27 de septiembre de 2012, entre los ciudadanos ENRIQUETA RAMONA MEZA ARENAS y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.014.339 y V-6.851.329, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho SONIA ACEVEDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.723, por una parte, y por la otra el abogado FRANCISCO J. GIL HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.215, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, en los mismos términos expuestos, por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas que a bien tengan las partes solicitar de la presente decisión, las cuales serán debidamente certificadas por la Secretaria de este Tribunal en todas y cada una de sus partes, de conformidad a lo ordenado por el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 1° días del mes de noviembre del año dos (2) mil doce (2012).- AÑOS. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 12:05 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
EXP Nº: AH1B-M-2007-000022
Nº Antiguo: 24762
AVR/SC/Ana*